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    La ANMAT prohibió una leche, berenjenas en aceite y otros productos

    09 de octubre de 2018 - 12:51
    La ANMAT prohibió una leche, berenjenas en aceite y otros productos
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    En la jornada del martes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, distribución y comercialización de productos alimenticios y médicos a través del Boletín Oficial.

    La disposición 761/2018 negó la venta del producto rotulado como “Bebida de Almendras” de la marca Brotes del Sur. Allí se detalló que la bebida se encuentra “en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal”.

    “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284” aportaron además.

    En el mismo boletín, pero a través de la disposición 670/2018, también quedó prohibido el producto “‘Berenjenas en aceite condimentadas’ marca Caserito, elaborado por Sabores Caserito, Colonia Nueva Villa Urquiza, Dpto. Paraná”.

    “Se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal” detallaron desde ANMAT.

    Por último, la Administración decidió la misma suerte para “Lao Po Bing” y “Masas secas frito”. En el informe presentado, se explicó que “los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, a la Resolución GMC N° 26/03, a la Resolución 46/03 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal”.

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