La provincia ratificó el pago de subsidios por $151 millones a las empresas de colectivos
La provincia de Buenos Aires estableció la continuidad de un régimen transitorio de subsidios a empresas de transporte por $151.116.949,39. Se trata de una decisión compensatoria que se tomó en 2018, a pagar en cuotas mensuales, que ha sido prorrogada hasta este mes de abril.
Como la situación de la pandemia y el aislamiento social y obligatorio impidió la sanción de la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2020, y hasta que eso ocurra, es que el gobierno bonaerense sostiene este régimen transitorio de subsidios con destino a los prestadores de servicios o líneas de transporte automotor de pasajeros que se desarrollen fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Nuestro distrito es el que mayor beneficio tiene de esta medida, otorgándosele más del 35% de todo el presupuesto. La medida está destinada a las empresas marplatenses El Libertador SRL, Empresa Batán SA, Empresa de Transporte 12 de Octubre SRL, Empresa de Transportes Peralta Ramos SACI, Transportes 25 de mayo SRL.
Según se explica en la resolución y se puede ver en el anexo, la empresa 25 de Mayo SRL es la mayor beneficiada con más del 22% de los más de 151 millones presupuestados.
El gobierno bonaerense designó a la Dirección Provincial de Gestión de Compensaciones al Transporte a calcular e instruir, mensualmente, el pago de la suma que correspondiere a cada prestador.
El texto completo publicado en el Boletín Oficial indica:
VISTO el expediente N° EX-2020-07514547-GDEBA-DPTLMIYSPGP, las Leyes N° 15.078 y N° 15.165, y los Decretos N°1813/18, N° 399/19, N° 1/20 y N° 9/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 1813/18 se estableció un régimen transitorio de subsidios, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros que operan fuera del territorio del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), de jurisdicción provincial y municipal, designando a la Subsecretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación (artículo 13);
Que mediante el párrafo segundo del mentado artículo 5° del Decreto N° 1813/18 se estableció que los montos a subsidiar se asignarían nominalmente conforme al valor de las compensaciones liquidadas durante el mes de diciembre del año 2018 desestacionalizado, calculadas por el Ministerio de Transporte de Nación, acorde a los procedimientos de cálculo establecidos por las Resoluciones N° 23/03, N° 395/16 y N° 77/18 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas concordantes y complementarias;
Que el artículo 2° del Decreto N° 399/19 modificó el artículo 5° mencionado en el párrafo precedente y determinó que el régimen transitorio de subsidios sería asignado en ocho (8) cuotas mensuales, a determinar por la Autoridad Competente de acuerdo a los créditos presupuestarios disponibles;
Que en este orden, a través de las Resoluciones de la Subsecretaría de Transporte N° 148/18, N°116/19, N° 150/19, N°166/19 y N° 212/19, y teniendo en cuenta las pautas establecidas en el Decreto aludido, la Subsecretaría de Transporte aprobó la aplicación del régimen sancionado, determinando las cuotas respectivas, los coeficientes de aplicación correspondientes y el procedimiento a seguir en aquellos casos en que se produzca la modificación o cesación de uno o más prestadores del servicio o línea de transporte automotor de pasajeros beneficiarios del régimen de subsidios;
Que dicho régimen caducó con la liquidación de la cuota del mes de diciembre de 2019;
Que por imperio del artículo 24 de la Ley N° 15.165 y el Decreto N° 1/20 opera la prórroga para el Presupuesto General de la Administración Provincial, aprobado por Ley N° 15.078;
Que a efectos de garantizar la continuidad del régimen de compensaciones y asignaciones nominales al transporte de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal de la provincia de Buenos Aires, se dictó el Decreto N° 9/20, mediante el cual se aprobó el sostenimiento de los regímenes transicionales sancionados por el Decreto N° 1813/18 y normas complementarias y modificatorias, y se estableció para los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2020, o hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2020, un régimen transitorio de subsidios con destino a los prestadores de servicios o líneas de transporte automotor de pasajeros que se desarrollen fuera del ámbito definido en el artículo 3° del Decreto N° 1813/18, de jurisdicción provincial o municipal;
Que a través del dictado de la Resolución N° RESO-2020-9-GDEBA-MIYSPGP se determinó el pago de cuatro (4) cuotas mensuales de pesos ciento cincuenta y un millones ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve con treinta y nueve centavos ($151.116.949,39), correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020, a distribuir entre las beneficiarias de acuerdo al anexo aprobado en el artículo 2° de la misma;
Que el día 11 de marzo del corriente la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote de coronavirus (COVID19) como una pandemia, por lo que se han adoptado, a nivel Nacional y Provincial, diferentes medidas tendientes a reducir la circulación de personas y mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, sucesivamente prorrogado por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020, por el Decreto N° 355/20 hasta el 26 de abril de 2020 y por el Decreto Nº 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020, en el entendimiento de que en el contexto actual, las medidas de aislamiento han permitido temporariamente contener la epidemia, por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo;
Que mediante el Decreto N° 132/20, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo;
Que dicho contexto ha impedido, hasta el momento, el tratamiento y la sanción de una nueva Ley General de Presupuesto Provincial, por lo que corresponde mantener para la ejecución del régimen de asignación de subsidios establecido en el artículo 2° del Decreto provincial N° 9/20, los parámetros aprobados para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020, en lo que respecta al establecimiento de los montos a asignar, la nómina de beneficiarios y los coeficientes de distribución;
Que habiendo operado en el mes de abril el último pago establecido por la Resolución N° RESO-2020-9-GDEBAMIYSPGP, corresponde replicar el sistema de cuotas mensuales de pesos ciento cincuenta y un millones ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve con treinta y nueve centavos ($ 151.116.949,39) cada una, aplicables a partir del mes de mayo de 2020;
Que a tal fin, y en cumplimiento de las pautas establecidas por la norma, se ha proyectado mediante IF-2020-08817914-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP el listado de servicios o líneas de transporte beneficiarias de jurisdicción provincial y municipal, sus prestadores y los coeficientes porcentuales de participación aplicables, a efectos de la distribución de las asignaciones establecidas, el que como Anexo pasará a formar parte integrante de la presente resolución;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 1813/18 (prorrogado por el artículo 4° del Decreto N° 9/20);
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1°. Establecer que el régimen transitorio de subsidios aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 9/20, con destino a los prestadores del servicio o línea de transporte automotor de pasajeros que se desarrollan fuera del ámbito definido en el artículo 3° del Decreto N° 1813/18 de jurisdicción provincial o municipal, será asignado, hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2020, mediante el pago de cuotas mensuales de pesos ciento cincuenta y un millones ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve con treinta y nueve centavos ($151.116.949,39), a distribuir entre las beneficiarias de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.
ARTICULO 2°. Aprobar el listado de servicios o líneas de transporte beneficiarias de jurisdicción provincial y municipal, sus prestadores y los coeficientes porcentuales de participación aplicables, que se agrega como Anexo (IF-2020-08817914-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP) y pasa a formar parte integrante de la presente, a efectos de la distribución de las asignaciones establecidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. Facultar a la Dirección Provincial de Gestión de Compensaciones al Transporte a calcular e instruir, mensualmente, el pago de la suma que correspondiere a cada prestador de servicio o línea beneficiaria, en razón de la aplicación de los montos y los parámetros aprobados precedentemente y de lo establecido por las Resoluciones de la Subsecretaría de Transporte N° 148/18, N° 116/19, N° 150/19, N° 166/19 y N° 212/19.
ARTÍCULO 4°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Anexo:
ANEXO EMPRESAS TRANSPORTE SUBSIDIO