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    Confirman los procesamientos por los ataques neonazis

    05 de agosto de 2016 - 10:28
    Confirman los procesamientos por los ataques neonazis
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    Los jueces de la Cámara de Apelaciones confirmaron los procesamientos de ocho personas por los ataques neonazis que se registraron en Mar del Plata en 2015 y principios de 2016. De esta manera, Oleksandr Levchenko, Alan Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo y un menor de edad seguirán imputados por los hechos de violencia.

    Según confirmó el Ministerio Público Fiscal, en una resolución de 50 páginas, los jueces Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro descartaron las nulidades planteadas y todo tipo de violación al derecho de defensa. Y marcaron la importancia llevar la causa a debate oral “en el menor tiempo posible” para el tratamiento amplio de las cuestiones probatorias, que sustentan el expediente.

    Por otro lado, tuvieron por comprobada la materialidad de todos los hechos, y que aun quien opinara por descartar los hechos de amenazas, lo hizo por sostener que las frases amenazantes no tenían suficiente entidad, pero no porque creyera que no hubieran ocurrido los episodios. Aún, resta que la Cámara resuelva si permanecen detenidos cinco de los ocho procesados.

    Levchenko, Olea, Paniagua, Caputo, Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, y la persona menor de edad están imputados por haber actuado, en grupo o individualmente, en diversos episodios de violencia –que van desde pintadas, daños materiales, amenazas de muerte y fuertes golpizas-, cuyas víctimas no son elegidas al azar, bajo la reivindicación del nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada a ello, cuestiones contempladas como actos discriminatorios en la ley 23592. Esto, además de la pertenencia a un grupo organizado de personas, que actúa en relación a personas o grupos minoritarios, así como comercios que pertenecen a sujetos con militancia política o actividad social. El delito se inscribe en el artículo 213 bis Código Penal.

    Los jueces ratificaron la resolución del juez de primera instancia a excepción del agravante que contempla la ley que pena los actos discriminatorios, salvo para uno de los casos que forman parte de la causa, motivado por una cuestión religiosa. Hubo una observación para la modificación justamente de esa normativa, y se señaló la necesidad de que se profundice la investigación en relación con eventuales partícipes aún no identificados y respecto del organizador u organizadores de la asociación delictiva.

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