En el fallo al cual tuvo acceso El Marplatense, el Dr. Eduardo Pablo Jiménez considera el juez federal no se excedió "irrazonablemente" al decidir "la denegatoria de las medias propuestas ni que su decisión signifique un agravio de imposible reparación ulterior tal como reclama la apelante (la fiscal, Laura Mazzaferri)”.
En la misma línea, el Dr. Alejandro Osvaldo Tazza sostuvo que "el recurso de apelación ha sido incorrectamente concedido frente a la expresa consagración procesal de irrecurribilidad de las mismas (art. 199 del Código Procesal) y por lo tanto que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación que motivara la intervención de este Tribunal".
Por su parte, el Dr. Jorge Ferro señaló "que habiendo analizado el presente, leídos los agravios traídos a estudio por la parte recurrente, he de considerar que los mismos no habrán de prosperar, debiendo considerarse mal concedido el recurso de apelación impetrado".
En este sentido, el letrado entendió "que las medidas de prueba ofrecidas por la Sra. Fiscal Dra. Mazzaferri desvian la atención de esta investigación, toda vez que las mismas no resultan pertinentes y/o útiles, sino por el contrario, dilatorias, estériles o inútiles para la investigación, pues no hacen más que evaporar o tornar más difusa —por su lógico alejamiento en el tiempo del momento en el cual los hechos ocurrieron— la dilucidación de la verdad de lo acontecido, todo con el propósito de esclarecer si se cometió, o no, un delito de acción pública".
Resolución completa de los jueces Eduardo Pablo Jiménez, Alejandro Osvaldo Tazza y Jorge Ferro.