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    Ratifican que conducir un vehículo para Uber no es delito

    03 de noviembre de 2016 - 15:23
    Ratifican que conducir un vehículo para Uber no es delito
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    La Cámara del Crimen confirmó por unanimidad el fallo que determinó que conducir utilizando la aplicación de transporte Uber no es delito. Así, ratifica el fallo de primera instancia que desestimó la denuncia gremial de taxistas al considerar que no existía delito alguno.

    Ahora se determinó que "la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva. No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita".

    La denuncia inicial, presentada por el Sindicato de taxistas, acusaba a los 33 conductores de Uber del país de "entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilicita".

    "La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemente a evaluar la existencia del tipo penal aludido", coincidieron los jueces.

    "La denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto", añade la resolución.

    En primera instancia, se solicitó la desestimación de las actuaciones y se descartó también "la hipótesis de la instigación delictiva o de la asociación ilícita, al puntualizar que finalmente se trata del desarrollo de una actividad comercial lícita". Además, coincidieron en que "no parece lógico que la intención de los acusados esté o haya estado orientada a entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus servicios".

    La conclusión a la que arribó el magistrado fue que, "más allá de la conflictividad que, sobre todo mediáticamente, ha desatado la aparición de Uber, lo concreto, lo real, es que, no se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y la eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro, por cierto".

     


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