Piden que la Provincia extienda el beneficio impositivo al sector TIC
Desde el sector de las TIC trabajan en un proyecto que extienda el beneficio impositivo contemplado en la Ley provincial 13.649, que adhiere al Régimen de Promoción de la Industria del Software de Nación (Ley 25.922). En ese marco, las industrias estaban eximidas del pago de altos porcentajes de Ingresos Brutos, que representa el 3,5% de la facturación anual.
Sin contar la zona de Gran Buenos Aires, Mar del Plata es la ciudad de la provincia con más empresas adheridas a nivel nacional al Régimen de Promoción de la Industria del Software. Entre 2007 y 2017 una importante cantidad de compañías locales se beneficiaron con la Ley provincial 13.649, que tiene vigencia hasta este martes 21 de febrero.
En este sentido, el titular de la Asociación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (ATICMA), Mariano Lerner, adelantó a El Marplatense que se trata de un beneficio muy importante para el sector y que, ante este panorama, “estas empresas van a perder ese beneficio que va destinado directamente a la generación de empleo, que está orientado a la investigación y el desarrollo”.
No obstante, Lerner reconoció que desde la entidad “intentan impulsar un proyecto, con apoyo de distintos sectores, que extiende el plazo por diez años y que incluye a las empresas micropymes, que no entran en un régimen que esté relacionado a la creación de empleo y necesitan apoyo proactivo”.
La iniciativa cuenta con el apoyo de funcionarios provinciales como el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Jorge Elustondo, y el subsecretario de Industria, Comercio y Minería, Agustín O´Reilly, entre otros. En el plano local, concejales de distintos bloques crearán una Comisión Especial para defender a las industrias TIC.
Por lo tanto, confían en que, en los próximos días, cuando comiencen las sesiones ordinarias, habrá novedades respecto a la extensión o no del beneficio.
El artículo 4 de la Ley provincial 13.649
La exención impositiva será del CIEN POR CIENTO (100%) cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción de la Industria del Software que, un porcentaje mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades que desarrolla se encuadra dentro de la promoción.
Para quienes hubieren declarado un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y hasta un OCHENTA POR CIENTO (80 %), la exención impositiva será del SETENTA POR CIENTO (70 %).