Usurpaciones en la ciudad, un delito tan complejo como desconocido
Las usurpaciones en Mar del Plata se han atendido en la justicia local hace pocos años. Si bien anteriormente estuvieron las vías suficientes para denunciar, no existían dependencias judiciales destinadas a la temática. El creciente aumento de casos resultó clave para la creación de la fiscalía especializada. Fue en agosto del 2014, en épocas donde había una denuncia por día, especialmente en barrios del sur, Camet y Sierra de los Padres, con modalidades violentas en su mayoría.
El razonamiento que suele entenderse al delito de usurpación en la ciudad comprende el ingreso sorpresivo de una o más personas, aprovechando el descuido de algún propietario, quien, al llegar su casa, encuentra que sus pertenencias fueron arrebatadas o dejadas fuera del inmueble. Pero el espectro es mucho más amplio, aunque difícil de probar al mismo tiempo. Es decir, hay distintas formas de usurpación y también de ocupar ilegalmente una casa o lote, que no justamente representan una usurpación.
Al respecto, la fiscal Lorena Yrigoyen, dialogó mano a mano con El Marplatense para entender cuál es la situación actual del tema en la ciudad.
-¿Cómo está trabajando la fiscalía con el delito de usurpaciones?
-Más del 50% de los casos que ingresan a esta fiscalía son de usurpaciones de vivienda. Tenemos un promedio alto de restituciones de inmuebles, vamos trabajando. Es una fiscalía que no tenemos mucho para comparar porque es muy joven, se creó a fines de 2014. Son dos años para comparar estadísticas… pero se han restituido alrededor de 50 viviendas anuales. Se elevaron muchas causas a juicio, también.
-¿Se logra una importante efectividad en cuanto a las denuncias?
-Sí, siempre que el delito de usurpación se configure. Hay una gran confusión, para el inconsciente colectivo cualquier ocupación ilegal de terreno o inmueble lo califican como delito de usurpación. Pero este delito es muy específico, donde la ley remarca que para que exista tiene que haberse ejecutado esa ocupación por determinados medios comisivos: la violencia, clandestinidad, engaño. Entonces, para poder robar el delito hay que probar que la gente que usurpó ingreso al lugar por esos medios, no de cualquier manera. A veces es difícil de probar cual fue el medio comisivo, si ingresaron y rompieron la puerta, o los candados, si sacaron el cerco perimetral de un terreno o mediante engaños… O cuando se da la intervención de títulos, cuando una persona entra porque le presto el inmueble y después de un tiempo dice que no se va a ir porque es el dueño. Sólo hemos tenido un caso de esos, que llegó a buen puerto.
El delito de usurpación es muy acotado, no es cualquier usurpación. Pero esto no quiere decir que el dueño del inmueble no tenga una cobertura en la justicia, no la tiene en la justicia penal. Es decir, el derecho de propiedad, su gran cobertura la tiene en el derecho civil. Allí tienen las acciones de reivindicación, pueden solicitar medidas cautelares, hacer los juicios de desalojo… un montón de acciones para poder recuperar su vivienda. La justicia penal se ocupa solo de una pequeña parte, cuando se puede comprobar ese delito, y que se hayan producido dentro de los tres años que se ha hecho la denuncia, que es la pena que tiene el delito y el tiempo de prescripción de la acción que nosotros tenemos para actuar.
-Usted remarcó 40 a 50 casas restituidas. ¿Corresponde al ámbito civil o penal?
-En la Justicia Penal la restitución del inmueble tiene un artículo específico en el código y es sólo una medida cautelar. Es decir: cuando, en principio se prueba que el denunciante tiene derecho y se ha ingresado por uno de los medios comisivos mencionados y la persona de adentro sabe que ingresó a un inmueble que no le corresponde, lo que se hace es solicitar la restitución del inmueble y el lanzamiento de las personas que están en el lugar. El Juzgado de Garantías lo evalúa y otorgan eso, que es una medida cautelar. Nunca tenemos que perder de vista que el objetivo del derecho penal es poder probar el delito y que el autor vaya a un juicio y que sea condenado, no la recuperación del inmueble.
-¿Insta a recurrir a la instancia penal y civil o necesariamente tiene que ir por una de las dos?
-Pueden hacerse las dos vías. En el ámbito Civil se consigue un abogado y se hacen las acciones que corresponden. En la Penal, la fiscalía se ocupa de instruir el sumario y probar si hay delito. Muchas veces se pueden hacer las dos acciones.
Nosotros estamos teniendo muchas causas donde los imputados son los propietarios de los bienes. El derecho penal se ocupa de que quien tenga la posesión de la cosa (que este dentro del inmueble) no se lo saque por la fuerza. Hay propietarios donde los inquilinos no pagan el alquiler y los sacan por la fuerza. Ahí también se configura el delito de usurpación y el autor es el propietario, porque lo que está haciendo es ingresando con violencia a un inmueble donde hay un poseedor por un contrato de alquiler y estaría haciendo “justicia por mano propia”, cuando en realidad debería ir a la Justicia Civil e iniciar un desalojo. Nadie puede sacar a la fuerza a alguien que esté en un inmueble, ya sea de forma legal o ilegal, sin una orden judicial. Esto ocurre a menudo, más de lo que uno imagina. Las usurpaciones más violentas son estas, donde la gente ingresa, rompe la puerta, le saca todas las pertenencias a la calle, y quedan a merced de que alguien pase y se las robe.
-¿Ante un posible caso de usurpación, cuáles son los primeros pasos para proceder? ¿Qué elementos necesitar contar para realizar la presentación judicial?
-Hay un protocolo muy completo, donde todas las seccionales saben lo que tiene que aportar un proveedor para hacer una denuncia. No es mucho, las denuncias son sencillas. Tienen que contar como estaba la propiedad antes, para verificar si fue violentada, a documentación para acreditar que es poseedor o propietario del inmueble. También le pedimos a la policía que le tome declaración a los vecinos del lugar, que son nuestros ojos (que digan quien vivía ahí, como y cuando ingreso, si conoce al propietario, etc, que es una forma de avalar los dichos del denunciante). Después queda probar la violencia, clandestinidad si entraron de noche, y todo lo que los vecinos puedan ver. Eso es fundamental, porque el gran escollo que nosotros tenemos en esto es probar la forma en que ingresó el ocupante. No es suficiente decir: la persona que está ocupando lo hace ilegalmente y nada más. Sería más sencillo para todos, pero el delito tiene medios comisivos y hay que probarlos. El objetivo de la Justicia Penal es comprobar el comisivo y poder imputársela a un autor determinado. Cuando tenemos eso, podemos pedir la restitución del inmueble, pero solo como cautelar.
Uno de los problemas que nos encontramos es que vienen dos personas distintas, con documentación diferente de un mismo lugar. Ahí no tenemos delito de usurpación, ahí puede haber delitos más graves, que puede ser una defraudación porque alguien vendió dos veces lo mismo, o una persona que no era propietario lo vendió. Entonces ahí empezamos con un mix de delitos más graves que la usurpación, pero que no hay usurpación de propiedad porque esta es muy pequeña dentro de todos los delitos inmobiliarios, es muy reducido.
-¿Cuál es el rol de la policía?
-Hemos trabajado con Sociedades de Fomento, comisarías y el comando, que saben y tienen instrucciones. Lo más importante, en este tipo de delitos, es que todo sea rápido. No es lo mismo probar que rompieron un candado hoy, que dentro de tres meses cuando el candado ya no existe. El primer rol y más importante es el de los vecinos, porque saben lo que hay en su cuadra, y si ven un movimiento que no es del dueño, inmediatamente llamar al 911. En ese momento, dicen que se está cometiendo una usurpación y va el patrullero, que solicita la documentación de las personas que están ingresando al inmueble. Ahí pueden pasar muchas cosas, que hayan roto algo y se pruebe en el momento, con lo cual interviene flagrancia y después nos la pasa a nosotros, (tenemos detenidos por este delito). O la gente muestra la documentación, realmente compro el inmueble y puede ocupar, entonces se deja una constancia.
Estamos trabajando muy bien con la comisaría serena ese tema. Muchas veces los vecinos del sur están muy alerta, llaman y la policía me consulta permanentemente, y ahí vemos si hay delito. Es muy importante porque muchas veces se evita en el momento su ocupación, es mucho más fácil, más rápido. Ahí podemos llamar al dueño, que venga con su documentación, y la causa sigue adelante.
-¿Está aumentando la cantidad de usurpaciones o las ocupaciones ilegales que está marcando?
Entre el 2015 y 2016 hubo una suba importante de denuncias, muchas tienen que ver con que hubo más difusión y en muchos casos no hay usurpación. Si lleva más de diez años ocupada se tienen que dirigir a la Justicia Civil. La especialización de la fiscalía tuvo que ver para darle orientación a la gente. Entre 2016 y 2017 el promedio es igual. En verano hay una suba porque muchos vecinos son de otras ciudades y cuando vienen encuentran su casa ocupada. Eso hace que los índices suban. Lo que si estamos este año es mucho más conectados con la policía y vecinos para evitar.
-¿Cuántos casos tiene actualmente con varias casas involucradas?
-Ocupaciones masivas no hubo. Tuvimos una época a principios de 2015 que hubo algunas que logramos evitar en el momento. Tenemos una sola causa del barrio Belisario Roldan que estamos evaluando, son 12 viviendas, algunas son cimientos, es la causa en la que hay más familias en juego (12). En la ocupación que hubo una en el barrio El Martillo pero la gente dice que va a volver a sus viviendas cuando estén en condiciones después de la inundación, porque primero fueron 7 y después 3 más. Lo que hay que ver es si hay delito, es una causa que está en investigación, todavía no sabemos cómo ingresaron al lugar. En Jardín de Peralta Ramos hubo una denuncia que ingresó ayer, donde el apoderado de una empresa que tiene varios lotes, denunció la usurpación de seis terrenos, pero solo dos están ocupados, uno desde hace un año y otro esta semana. Eso se comprobó hasta el momento, pero vamos a ir viendo. Los vecinos denunciaron que habría una persona de sexo masculino que estaría vendiendo terrenos a nombre de la empresa, con lo cual no habría delito de usurpación sino de defraudación.
-¿No hay grandes causas en Mar del Plata vinculado con varias viviendas?
-No hay más de lo que le mencioné. Las ocupaciones masivas son muy extraordinarias. Tuve causas con 4, esta con 12, no hay masivas. Si hay simples, pero hay barrios en los que hay muchos terrenos baldíos son víctimas de ocupaciones ilegales más repetitivas que otros barrios, no que vayan personas todas juntas a ocupar un lugar específico. Son repetitivas, pero de diferente personas. Normalmente, el delito de usurpación se comete siempre por personas que no poseen viviendas.
-La densidad poblacional ha crecido mucho en la ciudad, con nuevos barrios. Hay tierras que son ocupadas con terrenos que no son propios. ¿Cómo se puede entender estas situaciones?
-Tiene que ver con una cuestión más social, que penal. Nosotros intervenimos cuando hay un conflicto, no nos tenemos que olvidar que de eso se ocupa el derecho penal, cubrimos el derecho de propiedad del dueño. Cuando el terreno no tiene dueño, es baldío, el dueño no reclama, no hay un conflicto de intereses donde la justicia penal tenga que intervenir.
-Mencionó el caso del barrio Belisario Roldan. ¿Depende del Estado trabajar para resolver temas que no estrictamente se define en lo penal?
-Sí. En este tipo de casos donde no hay un dueño porque son terrenos fiscales, que el mismo estado debería reclamarlos, hay una cuestión social que tiene que estar sobre la penal, a mi criterio. Cuando realizamos un lanzamiento tratamos de tener un resguardo para esa gente, si hay menores. En este caso es igual, si la justicia penal no debe intervenir, sí creo que el abordaje tiene que ser social. En Belisario se está intentando probar que se ingresó por amenaza y violencia.