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    Procesaron a un hombre que compró una joven de 16 años para casarse

    30 de junio de 2017 - 16:11
    Procesaron a un hombre que compró una joven de 16 años para casarse
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    La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento de un hombre de 74 años que había pagado 200 mil pesos al padre de una niña de 16 años de la comunidad zíngara, quien también quedó detenido, luego de dar con su paradero días atrás.

    La causa, en la que intervino la Fiscalía Federal N°2, a cargo de Nicolás Czizik, se inició cuando la madre de la niña formalizó una denuncia por la maniobra que había realizado su ex pareja y padre de la menor de edad: acordó vender a su hija, quien había cursado hasta tercer grado y presentaría un retraso madurativo, por 200 mil pesos, y para ello la retiró de un instituto de menores donde fue alojada por las agresiones sufridas en su núcleo familiar, sin el permiso de su mamá.

    La investigación de la Justicia Federal permitió la liberación de la niña, tres días después de haber sido vendida. La joven había sido contactada por el comprador, de 74 años, a través del Facebook, quien le propuso venir a Mar del Plata, dado que ella se encontraba en Santa Rosa, La Pampa, bajo la promesa de un bienestar económico si se casara con él.

    Finalmente, el pasado 14 de marzo, el padre de la niña la pasó a buscar por el hogar y la llevó hasta la vivienda del comprador, situada en avenida Juan B. Justo al 4800. Luego de recibir el pago, se marchó. En el lugar, su hija fue sometida a la realización de tareas domésticas, además de las “obligaciones sexuales”. En una de sus declaraciones la joven víctima señaló que desde que se había constituido como esposa debía usar pañuelo en la cabeza, atender a su marido, planchar, cocinar y demás tareas del hogar.

    El juez Santiago Inchausti, quien dictó el procesamiento del hombre de 74 años, reparó en una modificación del discurso de la niña, entre que tuvo el contacto con las profesionales que la asistieron luego del allanamiento, y sus dichos cuando declaró en el sistema de Cámara Gesell. “Se pueden observar marcadores de un aleccionamiento a partir de violencia moral y temor que le ha sido impuesto para tratar de mejorar la situación procesal de los imputados”. Y al analizar las declaraciones de la menor, reparó en la situación de vulnerabilidad atravesada: se dan, dijo, en un contexto de carencias económicas y sociales, costumbres religiosas y culturales impuestas, nula inserción laboral, bajo nivel de escolaridad, edad, género y estado físico y mental.

    Lejos de la libertad de elección

    El abogado defensor del hombre que pagó por la niña, Martín Ferrá, planteó que se estaban tergiversando las costumbres ancestrales de la comunidad gitana de la entrega de una “dote”, que consiste en una suma de dinero o bienes, por parte del novio al padre de la novia cuando se conviene una unión de hecho. Dijo que se trataba de una contraprestación entre terceros en el que se paga “una especie de indemnización, porque al formar una nueva pareja, la hija tiene que salir de la casa paterna, donde fue criada, educada, mantenida, alimentada, vestida y cuidada por sus padres…”. Sin embargo, según consta en las pruebas de la causa, la niña llevaba 9 años sin ver a su padre y estaba alojada en un instituto de menores cuando se concretó su venta. A su vez, Ferrá interpretó que las tareas domésticas a las que fue sometida la niña son en verdad “algunos de los deberes conyugales que prevé el Código civil, y que generalmente desempeñan las amas de casa”.

    Frente a esto, el fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones, fue determinante al afirmar que se trató de una compra venta de una persona. “Se vendió por 200 mil pesos a una niña de 16 años, con retrasos madurativos, como si fuera una cosa, por un padre a quien no veía hace nueve años, que había cursado hasta tercer grado, que tuvo que vivir en varios lugares por tener a sus padres separados, incluso en un instituto de menores”, enumeró el fiscal Adler. “Acá se ha cosificado y vendido a una persona. Y esta compra venta constituye una situación análoga a la esclavitud”, sumó más adelante.

    Frente a ello, los jueces de la Cámara, Eduardo Jiménez y Martín Bava, resolvieron confirmar el procesamiento del hombre que pagó por la niña. “Las circunstancias que rodearon al hecho, lejos de presentarnos una armoniosa relación sentimental entre dos personas, con posibilidad de elegir en un plano de mínima paridad y de libertad de sujeción al matrimonio gitano, con la posterior convención entre familias de la suma que se abonaría como dote, nos muestran una situación en la que una niña de 16 años, internada provisoriamente en un instituto de menores, que denunció haber sido víctima de maltrato en el ámbito familiar, alejada de su padre y de su madre y con un mínimo grado de instrucción formal, con una posible disminución de sus capacidades intelectuales, sucumbe a la captación intentada por un hombre de mayor experiencia y con solvencia económica para lograr que se traslade a otra ciudad a desposarse con él, lo que se le representa a la menor como una mejora en su situación de vida”. Tal es así, que los dichos de la niña sobre las bondades de su relación con el anciano estaban centradas en que no le pegaba, no la “sacaba de los pelos” y que la llamaba por su nombre.

    Cómo se configura el delito de trata

    Para los magistrados, el hombre primero captó a la niña. “Comenzó a seducir a la menor a través de mensajes de la red social Facebook, conociendo la difícil situación familiar que se encontraba atravesando, víctima de maltrato en la vivienda paterna, la falta de contención de la madre, sus escasos recursos de formación educativa – de hecho la niña contó que hacía leer los mensajes del imputado porque no sabía hacerlo-, para ganar su voluntad de contraer matrimonio”, repararon y reiteraron que el consentimiento que pudo prestar la víctima no tiene validez para situarse “voluntariamente” en posición de persona tratada.

    Luego, logró su traslado a través del pago a su padre de 200 mil pesos. Entonces, la acogió en su vivienda, para hacer efectiva su explotación: consiguió la unión de hecho, que la niña realizara trabajos domésticos, y el acceso carnal.

    El padre, también detenido y procesado

    El padre de la niña fue detenido el pasado 13 de junio en Puerto Julián, provincia de Santa Cruz, y en las últimas horas, el juez Inchausti resolvió su procesamiento con prisión preventiva. Está acusado del delito de trata de personas con fines de explotación (unión de hecho), bajo la modalidad de ofrecimiento y traslado. La víctima es su hija, quien manifestó haber ayudado a su papá a comprar una casa con el dinero que su comprador pagó por ella. A renglón seguido, en su declaración, la niña expresó su voluntad no permanecer en la casa del anciano que pagó por ella, ni con su padre, porque presumía que volvería a ser vendida para ser nuevamente desposada.

    Frente a ello, el juez de instrucción sostuvo: “tengo por verificado el beneficio económico a favor del imputado, y a costa de la vida, integridad y libertad de su hija menor de edad”. A su vez, desestimó que esta maniobra pueda justificarse en prácticas religiosas o culturales: cierto es que los hechos aquí relatados colisionan con nuestro ordenamiento legal y las normas con jerarquía supraconstitucional que integran nuestro esquema jurídico, toda vez que la venta de personas se encuentra prohibida”.

    En su resolución, Inchausti reparó en un segundo caso que podría encuadrarse en el mismo delito, pero declaró la incompetencia en razón del territorio, por producirse en la localidad de Caleta Olivia, Santa Cruz, y declinó la misma en el Juzgado Federal de aquella localidad. A su vez, advirtió la intervención de la madre de la niña en algunos hechos, pero observó que ha sido víctima de una situación de violencia de género y vulnerabilidad, por lo que solicitó informes al respecto.

     

     


     

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