Declararon inconstitucional el aumento que recibieron los jubilados
La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, porque la nueva ley de movilidad- la 27426-- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior – la 26417—de julio hasta el dia de la sanción de la nueva ley. Fernández Pastor fue directivo de la ANSeS hasta 2015 pero la demanda la inició como jubilado que afectado por las consecuencias de la nueva ley.
En cambio, los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás.
En la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Mario Milano, sostuvieron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.