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    La Corte obligó al Estado a pagarle $15 mil millones a San Luis

    19 de febrero de 2019 - 15:23
    La Corte obligó al Estado a pagarle $15 mil millones a San Luis
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    La Corte Suprema de la Nación hizo lugar este martes a una demanda iniciada por la Provincia de San Luis y resolvió que el Estado Nacional deberá restituirle los fondos coparticipables retenidos con destino a la ANSES y a la AFIP, lo que equivale a unos 15 mil millones de pesos.

    El Tribunal fundó su fallo al considerar inconstitucional el artículo 76 de la ley 26.078 de Presupuesto para el año 2006, que disponía la prórroga unilateral de la retención del 15% de la masa coparticipable de ANSES.

    El fallo lleva las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, se excusó de resolver porque patrocinó como abogado un reclamo similar de otra provincias contra la Nación.

    Según reza la sentencia, el máximo tribunal optó por brindar a las partes la oportunidad de convenir y determinar tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de cumplimiento, "dada la naturaleza de la cuestión decidida, que concierne a las relaciones políticas entre los estados, y en particular al complejo régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos".

    Transcurridos más de tres años sin que se haya alcanzado un acuerdo, y ante la existencia de diversos criterios entre el Estado Nacional y la Provincia involucrada, la Corte resolvió los puntos pendientes y determinó las pautas para fijar el monto.

    Así, indicó dos aspectos: en primer lugar, la Corte resolvió que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, rechazando de esta manera el criterio de la Provincia de San Luis que postuló que se aplique la tasa activa del Banco Nación Argentina a fin de atemperar los efectos de la desvalorización de la moneda.

    En segundo lugar, el Tribunal sostuvo que no deben considerarse capitalizables los intereses, ya que no se configuran los presupuestos de aplicación del artículo 623 del anterior Código Civil, ni los del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación en vigencia.

    Temas
    • coparticipación
    • Corte Suprema de la Nación
    • Provincia de San Luis

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