Dudas sobre las inspecciones municipales en el complejo Punta Mogotes
A través de la ordenanza Nº 11038/97, se declaró área protegida al sector conocido como Lagunas de Punta Mogotes. La norma estableció la preservación del cuerpo de agua de las lagunas, su área periférica, la flora y la fauna del sector señalado, pues al tratarse del mismo ecosistema debe actuar como zona de amortiguación de las actividades humanas que impacten negativamente en la Reserva Natural.
Ante la vinculación e interacción existente entre la Reserva Natural y el Área Protegida, se definieron zonas de manejo para el cuerpo de agua y para el espacio terrestre. La fauna del lugar está conformada por camarones, dientudos, mojarritas de varias especies, pejerreyes, chanchitas, bagres, bagres cantores, barrefondo, lisas, carpas y Viejas de vela, carpas coy (de colores), anguilas, ranas y sapos, Tortugas de cuello largo, Tortugas de orejas coloradas (introducida por el humano), tarariras, nutrias, aves autóctonas (martín pescador, cardenales, carpinteros) y migratorias, caracol manzana, entre otras especies.
En las lagunas cuyo fondo es parte de arena y parte de lodo, la flora está conformada por vegetación tipo gambarrusa y enredaderas, juncales y totoras, con una profundidad que varía entre los dos y tres metros, cuya agua proviene de vertientes de la rotura de piedra de la terminación del sistema de tandilia.
Con la sanción de la norma citada, se determinó en el sector acuático una zona de máxima protección habilitada sólo para investigaciones o comprobaciones científicas con exclusión de cualquier otro uso. Asimismo en la zona denominada de protección intermedia se estableció que se podrán autorizar actividades náuticas no motorizadas y/o deportivas no extractivas.
En el espacio terrestre periférico, en la zona de protección intermedia, podrán llevarse a cabo actividades contemplativas, recreativas, turísticas y/o deportivas que no alteren el normal desarrollo de la fauna y la flora autóctona o implantada. Lindante hacia el este, en toda la extensión de las lagunas, ejerce el poder de policía la Administración del Complejo de Punta Mogotes.
En el último período estival, se han instalado un parque de diversiones en el sector terrestre lindante a las lagunas como así también cartelería de publicidad y puestos gastronómicos.
Ante esta situación, el concejal de Acción Marplatense, Marcelo Fernández, presentó un pedido de informes para que el Ejecutivo comunal brinde detalles sobre los siguientes puntos:
-Cuál es la dependencia municipal a cargo de la custodia, cuidado e inspección de las zonas definidas por la ordenanza citada.
-Cuál es la periodicidad de los controles realizados por la dependencia a cargo.
-Si se realizan o han realizado en el último año, tareas conjuntas de inspección, cuidado y control en las Lagunas, con la administración del Complejo Punta Mogotes.
-Cuál es la injerencia del estado municipal en el proceso de habilitación y posterior contralor de los puestos gastronómicos y parque de diversiones en el área referida, así como también de la cartelería existente.
-Qué pautas se establecen para habilitar dichos establecimientos, en salvaguarda de la flora y fauna, contemplando las distintas zonas de protección, establecidas por la normativa vigente.
Carlos Walker