Bullrich impulsa la ley de "No Mentira": más penas y más agravantes por falso testimonio
La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, junto con su par de Justicia, Germán Garavano, y el secretario de Seguridad, Eugenio Burzaco, presentó el proyecto de la Ley de Perjurio. Prevé modificar el Código Penal, Código Procesal Penal de la Nación y Código Procesal Penal Federal para crear un nuevo tipo penal cuyo objeto es reprimir a toda persona que sea parte de un proceso judicial e incurra en una falsedad u omita en todo o en parte la verdad.
Al respecto, la funcionaria expresó: “Este es un proyecto que seguramente va a dar debate. Nuestra Constitución dice que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y la interpretación que se ha hecho es que las personas pueden mentir”. En ese sentido, agregó: “Nosotros lo que defendemos es una idea de que la verdad tiene que tener premio y la mentira no puede ser parte de un proceso judicial".
“Es una discusión de si en la Argentina queremos que todos aquellos que han cometido un delito puedan ampararse falsamente en lo que dice nuestra Constitución y mentirle al Juez, terminando en muchos casos en la impunidad. Esto es un proyecto contra la impunidad, por la verdad y por una moral que representa Juntos por el Cambio”, añadió Bullrich.
Por su parte, el ministro de Justicia manifestó: “Es una iniciativa que va a generar discusiones que van a ser muy valiosas, es importante en términos de valores y va de la mano de los procesos orales porque al tener cara a cara al juez, a la otra parte, es difícil mentir". "Este proyecto impulsa un cambio cultural para resolver los conflictos en serio”, sostuvo.
Para la incorporación de los cambios se tuvo en cuenta el derecho comparado entre la República Francesa, Alemania, Chile, Ecuador, España, Guatemala y Costa Rica.
El Proyecto:
Se propone la tipificación, en el artículo 275 del CÓDIGO PENAL, de las conductas de abogados, testigos, intérpretes y peritos que aportan antecedentes falsos que obstaculizan el esclarecimiento de un hecho o la determinación de sus responsables, impidiendo con ello llegar a la verdad real, que es el cometido principal de la función judicial”.
Por su parte, del análisis jurisprudencial de nuestro país se puede observar que existen precedentes donde se interpreta de manera amplia el falso testimonio, incluyendo en la tipicidad la conducta desplegada por litigantes. Sin embargo, se cree necesario describir con mayor claridad la conducta de modo que no queden dudas sobre la voluntad legislativa de su tipificación y sanción.
Para el caso en que el falso testimonio se cometiere en causa criminal, se propone aumentar el mínimo de la pena de UN (1) año de prisión a DOS (2) años y mantener la pena máxima prevista actualmente de DIEZ (10) años.
Con relación al artículo 276 del CÓDIGO PENAL se prevé la incorporación de agravantes, reformulando la norma prevista en el artículo vigente en la actualidad.
En este sentido, se elimina la referencia al cohecho, dándole autonomía a esta figura legal, reemplazándola por la siguiente frase: “a cambio de dinero o cualquier otra dádiva, ventaja patrimonial, o su promesa”, agravándose la escala penal de prisión y de multa en un tercio del mínimo y del máximo.
Asimismo, se modifica la pena y la redacción prevista en la norma vigente en relación al sobornante, que establece la pena del simple testigo falso, sugiriéndose mantener la misma escala penal prevista en el párrafo anterior.
Es en este marco, que se estima procedente propiciar la modificación de los referidos artículos 275 y 276 del CÓDIGO PENAL; y de los artículos 4°, 70, 71 y 72 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019); y 73, 296 y 298 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 23.984 y sus modificatorias, invitándose asimismo a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓMONA DE BUENOS AIRES a adecuar sus respectivas normas en materia de procedimiento penal.