Piden enjuiciar a una secta explotaba a sus fieles bajo la pantalla de un ministerio de yoga
El fiscal general Daniel Adler, a cargo interinamente de la Fiscalía Federal N°2, solicitó la elevación a juicio de la causa que investigó una secta que a través de un mensaje religioso y basado en la filosofía hindú, captó y dio acogimiento a 32 personas, con la intención de reducirlas a la servidumbre y explotarlas económica, sexual y laboralmente. Además, solicitó que se mantengan cautelados cinco inmuebles, varios terrenos, cuatro vehículos y el dinero secuestrado, para garantizar la reparación de las víctimas.
Las clases de yoga fueron un elemento central de captación. A partir de ahí las entrevistas personales para detectar vulnerabilidades y el supuesto privilegio de pertenecer. Historias personales de derechos negados se conjugaron con engaño y violencias. Vivir en la congregación era estar aislados y aisladas del mundo externo y los círculos de contención. Eran golpes, tocamientos y realización de videos sexuales para obtener réditos económicos; eran palizas, asfixias con agua, simulacros de fusilamientos, hasta casos de picana eléctrica. La libertad quedaba configurada bajo las maniobras de Eduardo Nicosia, su pareja y sus coimputados: los planes de vida –vínculos, mudanzas, tareas a realizar- eran digitados por el líder de una organización con características de secta que tenía como fin la explotación económica, sexual y laboral de las personas damnificadas. Pero también hubo casos de abuso sexual agravado, hubo niños y niñas inscriptos con apellidos que no eran los de sus progenitores; se encontró un arsenal que constituyó otra forma de amedrentamiento y se resistió el allanamiento de la Justicia Federal que en julio de 2018 puso fin a la organización delictiva.
“Nicosia y sus consortes se valían de un proceso de coerción psicológica y aislamiento de las víctimas, típico de las organizaciones sectarias, generado a partir de la manipulación psicológica que se les imponía a los damnificados, orientada en la creencia de que, si incumplían con alguna de las condiciones marcadas por el líder, no contarían con la protección espiritual y estarían expuestas a todo tipo de riesgos. Es decir, las acciones realizadas por las víctimas, que podrían parecer voluntarias, estaban originadas en una fuerte tarea de persuasión coercitiva, mediante la cual ese aparente consentimiento se encontraba absolutamente viciado y su libertad limitada”, describió el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
De acuerdo al abundante caudal probatorio que consta en la causa, el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación entendió que Eduardo Agustín De Dios Nicosia y su pareja, Silvia Cristina Capossiello, deberán responder como coautores del delito, dado que eran quienes daban las directivas centrales en la organización, mientras que a Sinecio de Jesús Coronado Acurero, Luis Antonio Fanesi y Fernando Horacio Velázquez se les adjudicó el carácter de partícipes primarios.
Cómo actuaba la organización
De acuerdo a la investigación, la finalidad de la organización era obtener ganancias para los imputados a costa del sometimiento de las víctimas. No es menor que la AFIP informó que Nicosia no registra actividad económica alguna que le permita llevar a cabo sus actividades diarias, ni adquirir los bienes que poseían, ni realizar los viajes que tenían con frecuencia.
Los primeros testimonios reunidos, sumados a tareas de investigación de la Policía Federal Argentina y la interceptación de las comunicaciones telefónicas, permitieron vislumbrar cómo, a través del discurso de espiritualidad basado en la práctica del yoga que utilizaban para manipular a las víctimas, las alejaban de sus familias y las compelían a trabajar todo el día de forma exclusiva para “la comunidad”, que no era más que el propio bienestar personal de Nicosia y sus consortes, generando los dividendos que les permitían realizar suntuosos viajes al exterior, compra de armamento, inmuebles y rodados.
Las clases de yoga fueron un elemento central de captación. A partir de ahí las entrevistas personales para detectar vulnerabilidades y el supuesto privilegio de pertenecer. Historias personales de derechos negados se conjugaron con engaño y violencias. Vivir en la congregación era estar aislados y aisladas del mundo externo y los círculos de contención. Eran golpes, tocamientos y realización de videos sexuales para obtener réditos económicos; eran palizas, asfixias con agua, simulacros de fusilamientos, hasta casos de picana eléctrica. La libertad quedaba configurada bajo las maniobras de Eduardo Nicosia, su pareja y sus coimputados: los planes de vida –vínculos, mudanzas, tareas a realizar- eran digitados por el líder de una organización con características de secta que tenía como fin la explotación económica, sexual y laboral de las personas damnificadas. Pero también hubo casos de abuso sexual agravado, hubo niños y niñas inscriptos con apellidos que no eran los de sus progenitores; se encontró un arsenal que constituyó otra forma de amedrentamiento y se resistió el allanamiento de la Justicia Federal que en julio de 2018 puso fin a la organización delictiva.
El fiscal general Daniel Adler, a cargo interinamente de la Fiscalía Federal N°2, solicitó la elevación a juicio de la causa que investigó una secta que a través de un mensaje religioso y basado en la filosofía hindú, captó y dio acogimiento a 32 personas, con la intención de reducirlas a la servidumbre y explotarlas económica, sexual y laboralmente. Además, solicitó que se mantengan cautelados cinco inmuebles, varios terrenos, cuatro vehículos y el dinero secuestrado, para garantizar la reparación de las víctimas.
“Nicosia y sus consortes se valían de un proceso de coerción psicológica y aislamiento de las víctimas, típico de las organizaciones sectarias, generado a partir de la manipulación psicológica que se les imponía a los damnificados, orientada en la creencia de que, si incumplían con alguna de las condiciones marcadas por el líder, no contarían con la protección espiritual y estarían expuestas a todo tipo de riesgos. Es decir, las acciones realizadas por las víctimas, que podrían parecer voluntarias, estaban originadas en una fuerte tarea de persuasión coercitiva, mediante la cual ese aparente consentimiento se encontraba absolutamente viciado y su libertad limitada”, describió el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
De acuerdo al abundante caudal probatorio que consta en la causa, el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación entendió que Eduardo Agustín De Dios Nicosia y su pareja, Silvia Cristina Capossiello, deberán responder como coautores del delito, dado que eran quienes daban las directivas centrales en la organización, mientras que a Sinecio de Jesús Coronado Acurero, Luis Antonio Fanesi y Fernando Horacio Velázquez se les adjudicó el carácter de partícipes primarios.
Cómo actuaba la organización
De acuerdo a la investigación, la finalidad de la organización era obtener ganancias para los imputados a costa del sometimiento de las víctimas. No es menor que la AFIP informó que Nicosia no registra actividad económica alguna que le permita llevar a cabo sus actividades diarias, ni adquirir los bienes que poseían, ni realizar los viajes que tenían con frecuencia.
Los primeros testimonios reunidos, sumados a tareas de investigación de la Policía Federal Argentina y la interceptación de las comunicaciones telefónicas, permitieron vislumbrar cómo, a través del discurso de espiritualidad basado en la práctica del yoga que utilizaban para manipular a las víctimas, las alejaban de sus familias y las compelían a trabajar todo el día de forma exclusiva para “la comunidad”, que no era más que el propio bienestar personal de Nicosia y sus consortes, generando los dividendos que les permitían realizar suntuosos viajes al exterior, compra de armamento, inmuebles y rodados.
“Otra prueba cabal de ello lo constituyen las mudanzas a las que se han visto sometidas las víctimas a lo largo de los años, entre las cuales se destacan mudanzas desde y hacia la República de Venezuela, la localidad de Moreno, la Capital Federal y finalmente distintos domicilios de Mar del Plata, lo cual, sin dudas nos brinda una pauta más del grado de sumisión de las víctimas y que, en definitiva, quienes definían los lugares donde vivía toda la organización era Nicosia junto con sus consortes”.
Al analizar luego los distintos tipos de explotación previstos en la ley de trata, entendió Adler que se daba la reducción de las personas en condición de esclavitud o servidumbre. “Se encuentra corroborado un sistema montado por los imputados, dirigido a la reducción a la servidumbre de los ‘seguidores’ y su consecuente explotación laboral y, en algunos casos, sexual”. Si a esta realidad se suma que la mayoría atravesaban situaciones familiares y emocionales conflictivas al momento de ser captadas por la organización, y que muchas fueron nacidas y criadas allí dentro, comprendió el representante del MPF que “fácil es concluir que se encontraban en una particular situación de vulnerabilidad que además de agravar la conducta, contribuye a perpetuar el modelo de explotación aquí verificado”.
En la misma línea de análisis jurídico de los hechos, reparó en una cuestión clave: el bien jurídico que protege la ley es la libertad de las víctimas: “Se halla en juego y afectada no sólo cuando se acreditan restricciones a su libertad ambulatoria, sino también cuando la capacidad para elegir qué actividad desarrollar y cómo desarrollarla se encuentra menoscabada”, destacó el fiscal.
De gurúes a abusadores
Por otra parte, se reparó en tres casos de abuso sexual agravado con acceso carnal que se le imputan a Nicosia –con participación de su pareja- y un único caso –hasta el momento- que se le reprocha a Velázquez. “Han utilizado la confianza que las víctimas tenían en su calidad de ‘gurúes’ o líderes de la agrupación y en la creencia que eran seres superiores y en virtud de dicha creencia, así como también de su situación de vulnerabilidad, todo lo cual contribuyó a la concreción de su cometido”, reparó Adler.
Identidades
A lo largo de la investigación, se demostró que los imputados han alterado la identidad de trece de las personas damnificadas, desde su nacimiento hasta la actualidad. Para ello, pese a que los mismos resultaban ser hijos biológicos de Nicosia, fueron anotados como hijos de otros hombres integrantes del grupo y formalizaron falsamente la paternidad de las víctimas ante las autoridades de los registros. De esta manera, la acusación se amplía también sobre los cinco acusados por los delitos de hacer incierto y alterar la identidad de un menos de diez años, que concurre con el delito de falsedad ideológica de instrumento público.
Armas y resistencia a la autoridad
De acuerdo a la gran cantidad de armas –nueve en total- y municiones encontradas en el Hotel City, la acusación alcanza también al delito de “acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas sin la debida autorización”, siendo claro que, con la acumulación de armas de distinto calibre y cantidad, se excede la simple tenencia.
Otro hecho que constituye resistencia a la autoridad por parte de Fanesi y Caposiello, se dio el día del allanamiento en el hotel, dado que el hombre se negó a abrir la puerta del lugar y dijo no conocer a Nicosia –a pesar de que se encontraba en una de la habitaciones-; mientras que la mujer insultó a los uniformados que acudieron al operativo, sin cooperar con la función policial y obstruyendo su accionar.
Víctimas desaparecidas
En un apartado del requerimiento de elevación a juicio, se hizo mención a la situación de algunas víctimas de las cuales al día de hoy –y pese a la gran cantidad de medidas de pruebas ordenadas en la causa- se desconoce su paradero. Más allá de eso, testimonios y prueba documental avalan su existencia y explotación padecida dentro de la organización.
Una de ellas es una joven que había estado viviendo con Velázquez en un departamento en la Ciudad de Buenos Aires. El otro es un hombre –padre de dos víctimas de la causa- que había pertenecido a la organización y tenido una discusión con Nicosia a partir del trato que tenía con sus hijas.
Para el decomiso y la reparación de las víctimas
A lo largo de la investigación se identificaron activos utilizados por los imputados para cometer los hechos delictivos, o bien fueron producto de ellos, que fueron oportunamente cautelados. El fiscal general solicitó que así deberán mantenerse con el objeto de asegurar eventuales decomisos y/o cubrir la eventual satisfacción de multas y una futura indemnización a las víctimas, en consonancia con los compromisos internacionales asumidas por el Estado argentino.
Se trata de cinco inmuebles -el hotel City, dos departamentos en CABA, uno en Nueva York que sería propiedad de Nicosia, y otro en Mar del Plata-, terrenos en el Partido de Moreno, dinero en cuentas bancarias y secuestrado al momento de los allanamientos, y cuatro vehículos. Por último, Adler marcó la importancia de proteger a las víctimas y facilitar su reparación: “El accionar de los imputados generó daños irreparables no solo a nivel económico, físico y psicológico de las personas, sino que rompió lazos en más de una decena de familias, a lo que se agrega la desaparición de diversos integrantes del grupo”.