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    Disponen asueto hasta el 31 de marzo para todo el Poder Judicial de la provincia

    16 de marzo de 2020 - 15:25
    Disponen asueto hasta el 31 de marzo para todo el Poder Judicial de la provincia
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    La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires anunció que regirá un asueto de quince días, es decir, hasta el 31 de marzo, en todo el país. La decisión fue tomada este lunes y responde a una medida preventiva frente a la pandemia del coronavirus.

    Este asueto se dará todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales. Durante esas dos semanas solo se brindará una prestación mínima del servicio de justicia, que se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.

    En la misma resolución, la Corte provincial pidió a la Procuración General que adopte dentro del ámbito del Ministerio Público “las medidas que estime pertinentes”, en sintonía con esta resolución.

    Ya hay siete provincias que dispusieron feria judicial en sus jurisdicciones durante quince días: Córdoba, Salta, Chaco, Entre Ríos, La Rioja, Río Negro y Tierra del Fuego.

    Ahora, la Corte de Buenos Aires firmó la resolución. La medida se tomó ante el carácter “extraordinario” que implica esta pandemia, para evitar o reducir la propagación del virus pero “garantizando una prestación esencial” del servicio de justicia, informó Infobae.

    “En atención a las circunstancias que a la fecha resultan de conocimiento público y de relevancia social e institucional, en esta instancia, se advierte la necesidad de acentuar las acciones instrumentadas y adoptar otras de carácter extraordinario y temporal, garantizando al propio tiempo la prestación indispensable del servicio de justicia”, afirmaron.

    Al mismo tiempo, expresó la Corte, se contempló que el actual estado de emergencia requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran.

    En cuanto a la atención de los asuntos urgentes, se decidió que permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe.

    En los restantes organismos, se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.

    En la Suprema Corte de Justicia también habrá un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias. Por su parte, en las Cámaras de Apelación deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen.

    En cuanto a las Cámaras del Fuero Civil y Comercial se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.

     

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