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    El Gobierno habilitó el uso de recetas digitales para medicamentos

    01 de abril de 2020 - 10:00
    El Gobierno habilitó el uso de recetas digitales para medicamentos
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    El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, autorizó la prescripción de medicamentos en formato digital mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio. La Resolución (696/2020) publicada en el Boletín Oficial, abarca medicamentos piscotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico o con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), y "cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes".

    En principio, sólo se aplicará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque se invita al resto de las jurisdicciones a adherirse. La prescripción podrá hacerse "en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax".

    El objetivo de esta disposición es "evitar la ruptura del aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeración de los pacientes en las salas de espera de los hospitales y/o consultorios particulares para evitar la circulación viral".

    Para hacerlo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Presentar una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor.

    - Cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico.

    - Contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor.

    - Contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador.

    - Tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio.

    - La receta debe contener los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento).

    - Incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19.

    - Limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico.

    - Prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

    En la disposición oficial se aclara que no se podrán prescribir unidades que superen el tratamiento mensual crónico y se prevé que la validez "no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa". El medicamento podrá adquirirse en cualquier farmacia y se recomienda que sea una tienda cercana al domicilio del paciente.

    Quienes tengan recetas en formato de papel podrán utilizarla en un plazo de 90 días desde su fecha de prescripción; en tanto que el médico podrá prescribir en formato de papel los medicamentos de los tres próximos meses de tratamiento para facilitar que no tenga que concurrir al consultorio.

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