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    Retrotraen a marzo los precios de barbijos y termómetros

    17 de abril de 2020 - 09:37
    Retrotraen a marzo los precios de barbijos y termómetros
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    El gobierno nacional dispuso retrotaer al 6 de marzo los precios de los termómetros corporales y barbijos no quirúrgicos, resaltando que la venta de los N95 en farmacias sólo se podrá realizar cuando la persona presente certificado de personal de salud.

    Así lo estableció en la Resolución 114/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este viernes en el Boletín Oficial. En la misma, se considera la necesidad de "garantizar el acceso a diversos productos críticos de la salud en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de la población".

    Agrega que, "dada la situación sanitaria expuesta, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos de uso sanitario críticos". Y que "la escalada de precios registrada atenta contra el bienestar de la población en estado de emergencia sanitaria y no se corresponde con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción de los productos sanitarios".

    Por esto, se resuelve "para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto”, a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Los precios de los productos establecidos en el presente artículo, deberán ser exhibidos de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores".

    En el artículo 2°, la normativa establece la misma disposición para los precios de venta del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa". Asimismo, se fija "transitoriamente el precio máximo para la comercialización a las y los consumidores de dicho producto en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) por cada unidad".

    Por otro lado, en la misma medida, se limita la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas que acrediten "mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio".

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