Se oficializó el protocolo para la cobertura de las ART en trabajadores con Coronavirus
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) publicó este miércoles la Resolución 38/2020 en el Boletín Oficial, por la cual aprobó los procedimientos para que los trabajadores reciban cobertura de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) en caso de contagiarse de coronavirus en el ámbito laboral.
La resolución tiene fundamento en el Decreto de Necesidad y Urgencia 367 firmado el 13 de abril pasado por el presidente Alberto Fernández, donde se dispuso que se considere al COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional respecto de los trabajadores englobados en las "actividades esenciales", siempre que dicho contagio guarde una relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.
Por esto, la SRT dispone que “en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19”, los trabajadores damnificados deberán acreditar el diagnóstico de la entidad sanitaria, descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas que desempeña, “así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
En lo que respecta a la admisibilidad de la denuncia, “las prestaciones efectuadas serán resueltas dentro de un plazo máximo improrrogable y perentorio de 48 horas, mediante la opinión técnica de la gerencia de asuntos jurídicos y normativos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.
Una vez efectuada la presentación, la ART tendrá un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta. Luego de vencido el tiempo previsto, se deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central (CMC) para someter a su potestad “la determinación de la relación de causalidad invocada entre la enfermedad denunciada y la ejecución del trabajo en el contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Dicha comisión tendrá hasta 30 días para dictaminar la validez o no del caso.
Ante el diagnóstico confirmado de coronavirus como presupuesto necesario de la cobertura prevista, se prescindirá de la audiencia médica de examen físico. Sin embargo, la CMC podrá ordenar medidas para aportar más datos “cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución”.
La normativa además fija los plazos burocráticos, las actuaciones de los distintos actores que intervienen en el procedimiento (como médicos, administrativos y abogados patrocinantes) y el uso de los recursos económicos como el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
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