La Justicia Federal benefició con prisión domiciliaria al marplatense Juan Eduardo Burgos, quien fue condenado en el marco de la causa “Langostino Santo”. Era el único que seguía en cárcel común de los cuatro condenados por los 110 kilos de cocaína hallados en la planta de Poseidón en Puerto Madryn en 2013.
Burgos cumplirá el arresto domiciliario en una vivienda ubicada en Posadas al 200 en Mar del Plata. Tendrá controles periódicos semanales y el “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica” elaborará un informe técnico para saber si es viable colocarle una tobillera.
El marplatense estaba en el penal de Devoto. Con la presentación de un par de artículos periodísticos, la defensa pública de Burgos argumentó que en esa cárcel ya había 4 médicos y enfermeros infectados y graves, y dos presos. Consideró “urgente” otorgarle el beneficio al condenado en Chubut, “más aún teniendo en cuenta el reciente motín de reclusos”.
Sobre el caso de Burgos, el juez Enrique Guanziroli explicó que “se encuentra verificado un grave riesgo de contraer la enfermedad, que requiere condiciones de higiene, aislamiento y cuidados que no podrían brindársele con eficiencia en el instituto carcelario donde se halla y que tornarían difícil su atención y más en el caso de producirse el contagio”.
En octubre de 2017, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó a Alfredo Aranda Barberá a la pena de 9 años de prisión por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes; a Nicolás Seoane a 9 años y a Juan Eduardo Burgos a 4 años de prisión por considerarlos partícipes necesario y secundario, respectivamente, del mismo delito.
La Justicia también le impusieron una condena de 9 años de prisión a Héctor Omar “Cura” Segundo, a quien encontraron autor del delito de almacenamiento de estupefacientes. Por su parte, resultó absuelto Salvador Alejandro Pennisi. Las condenas quedaron firmes en 2019.
La causa comenzó en junio de 2013 a raíz del hallazgo de 110 kilos de cocaína en la Cámara Nro. 5 de la empresa pesquera “Poseidón”, ubicada en la ciudad de Puerto Madryn, disimulados en cajas que contenían langostinos y habían sido previamente enviados desde la empresa Mar Pesca Azul de Mar del Plata.
El hallazgo motivó las posteriores detenciones de los propietarios de Poseidón, “Cura” Segundo y Pennisi; del broker pesquero Nicolás Seoane y de Burgos y Aranda Barberá, ambos ligados a la firma marplatense. La sustancia estupefaciente tenía como destino final el Reino de España, más precisamente a la empresa Royal Peche SL de Salvador Parra Gómez, respecto de quien se denegó su extradición para ser juzgado por las autoridades judiciales argentinas.
La Justicia consideró en su extensa sentencia que “Aranda Barberá organizó, aún parcialmente, el modo de asegurar que el cargamento criminoso, llegara indemne al puerto de embarque, para el contrabando a España”.
“Con la colaboración inicial secundaria de Burgos, para preparar el cargamento y dar inicio al transporte terrestre, rudimentariamente organizados, contaron con una elemental estructura como para acondicionar y trasladar la droga, sin ser descubiertos, a miles de kilómetros hasta su puerto de embarque, lo que obviamente incluyó conductor, rodado, teléfonos celulares, un lugar de acopio, cercano al puerto de salida, etc. y aunque la actividad de cada uno haya sido parcial, fue convenida de antemano conscientemente a un propósito ilegal común”, agregaron los magistrados respecto de los hombres vinculados a la compañía marplatense.
Asimismo, los jueces sostuvieron que el broker pesquero Seoane “supervisó las tareas para el transporte terrestre y eligió el lugar que mantendría indemne los productos y le permitía los trámites para el futuro embarque ilegal, no importó que estuviese a mucha distancia del sitio donde las operaciones empezaron por sus conocidos Aranda y Burgos, pues no se situó intelectualmente ajeno cuando estuvo comunicado contemporáneamente a los hechos y al tanto de lo que ocurría, ni estuvo imposibilitado de actuar con el avance tecnológico que también se recepta en la Patagonia, por ejemplo, en lo que atañe a comunicación por celulares y siempre aseguró el desenvolvimiento del traslado y guarda de la carga incólume para salir del país”.
Respecto a Héctor Segundo, propietario de Poseidón, el tribunal señaló que aunque su aparición “en los hechos podría arrojar dudas sobre su intervención en la operación ilegal, la droga incautada fue habida depositada desde hacía tiempo en una de sus empresas, su uso encriptado del teléfono con un operador del delito al que estuvo vinculado, es idóneo a las actividades ilícitas que se le reprochan, escasas y aisladas comunicaciones no prueban poco, si se las liga a la época y ocurrencia del hecho que lo compromete y pudiendo también revelarse por entonces una estrecha relación social con Seoane, también estuvieron ligados en los negocios y en el delito”.
De esa forma, los jueces calificaron la conducta de Aranda Barberá “como la de autor mediato y para Seoane, partícipe necesario, responsables ambos de transporte ilegal de estupefacientes y para Burgos partícipe secundario en este delito y a Segundo, autor de almacenamiento”, ilícitos previstos en los artículos 45 y 46 del Código Penal y 5 inciso C de la ley 23737.
Los representantes del MPF habían solicitado 11 años de prisión para Aranda Barberá, 10 para Seoane y Segundo y 8 para Burgos. Asimismo, consideraron que Pennisi debía ser absuelto.