El hecho ocurrió el 2 de mayo en horas de la mañana, cuando en el retén ubicado en la autovía 2, personal de seguridad y de la CNRT interceptaron a un micro de transporte de una empresa privada quetraía trabajadores "golondrinas" a Mar del Plata. En el marco del DNU presidencial vigente, se procedió a trasladar a la unidad y a las personas a un hotel para llevar adelante los protocolos sanitarios.
El juez federal de Mar del Plata, Santiago Inchausti, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de los choferes, luego de que los fiscales acordaran aplicar al caso el principio de oportunidad previsto en el nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) y recientemente puesto en vigencia.
Transportaban 41 pasajeros provenientes de la provincia de Corrientes con destino a la ciudad balnearia en un servicio presuntamente contratado por la empresa Pesquera Comercial SA., cuando fueron interceptados por personal de la Subcomisaría Camet de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. En esas circunstancias se constató que ambos choferes no contaban con las autorizaciones para circulación del Ministerio de Transporte dela Nación, conforme lo informó la CNRT; ello sin perjuicio de que sí se había emitido el DUT (documento único de transporte) en el que constaban los pasajeros trasladados.
El auxiliar fiscal Carlos A. Martinez solicitó ante la Fiscalía General la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el artículo 31 inciso a del CPPF, en razón de los hechos imputados y que por la calificación legal prima facie asignada (infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal) correspondería la aplicación de una condena condicional. En ese sentido, se consideró que se trataba de un hecho que no reviste mayor significancia y que, amén de la propuesta técnica defensista, quedaba habilitada la posibilidad de resolver el conflicto mediante la aplicación del criterio citado.
“Las circunstancias que rodean el caso y la escasa pena en expectativa, a lo que se aduna la propuesta de una donación a una entidad de bien público que efectúa la defensa, llevan a promover en autos la aplicación del criterio de oportunidad, de conformidad con los lineamientos que nos brinda la nueva normativa procesal”, se evaluó.
Ante ello, elevado en consulta interna, el fiscal general Daniel Adler emitió un dictamen en el que compartió el petitorio de la Fiscalía de primera instancia, al considerar que se encontraba apoyado en hechos, normas y doctrina; y que dada la imputación como también la reparación ofrecida, no se observaba mayor interés en la persecución y sí en la solución pacífica del conflicto. Continuó señalando que en ese marco resultaba adecuada la propuesta, y que evaluaba pertinente la aplicación en el caso del criterio de oportunidad como causal de extinción de la acción penal (art. 59 inc. 5 CP), y pidió el sobreseimiento de los imputados y el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el vehículo infraccionado dominio KNG-488, y se disponga su restitución. Los abogados Sebastián Bagini y Fernando Manzanare adhirieron y acompañaron la boleta de depósito de donación a la Cooperadora de Hospitales de Mar del Plata por la suma de $42.000.