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    Extienden hasta el 30 de septiembre el plazo para tramitar los créditos a tasa cero

    28 de julio de 2020 - 19:44
    Extienden hasta el 30 de septiembre el plazo para tramitar los créditos a tasa cero
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    El plazo para tramitar los créditos a tasa cero por hasta $ 150.000 para monotributistas y autónomos se extenderá hasta el 30 de septiembre, lo que implica un extensión de dos meses al plazo original que vencía este viernes, informó hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    Actualmente, más de 600 mil personas ya iniciaron el trámite para acceder al crédito a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), pero el objetivo es que "más monotributistas y autónomos accedan al beneficio", aseguró el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont en un comunicado.

    Según los cálculos de AFIP, cerca de un millón de personas cumplen con los requisitos para acceder al crédito a tasa cero, por lo que aún hay al menos 400 mil personas que están habilitadas para acceder al beneficio.

    El crédito a tasa cero es uno de los instrumentos previstos en el Programa de Asistencia en Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y establece que monotributistas o autónomos puedan acceder a un monto de hasta $ 150.000, a repagar con un período de gracia de seis meses y en 12 cuotas fijas, sin interés.

    Una vez finalizada su solicitud a través de la web de la AFIP, el banco seleccionado hará el depósito del dinero en la tarjeta de crédito que le indique el monotributista o autónomo en tres desembolsos sucesivos e idénticos.

    Asismismo, la AFIP recordó que este crédito es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al bono de $ 10.000, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa.

    Para acceder al crédito es necesario realizar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan o haber sufrido una sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

    En el caso de monotributistas, deben estar inscriptos en las categorías comprendidas entre la A y la K, no prestar una facturación mayor al 70% en servicios al sector público entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no percibir ingresos de trabajos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación, y tener una situación crediticia 1 o 2.

    Para los trabajadores autónomos, no podrán estar adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes o integrar el directorio una sociedad comercial.

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