Gastronómicos recurren a la Justicia para que se habilite la actividad en Mar del Plata
Por Carlos Walker
Durante la pasada semana, la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica (AEHG) de Mar del Plata le pidió al Concejo Deliberante la aprobación de los proyectos que permitirían reabrir la gastronomía al aire libre en la ciudad, que atraviesa la Fase 3 de aislamiento por la pandemia de coronavirus.
Mientras tanto, pese a que la actividad no está autorizada en la fase 3, más de 100 locales gastronómicos decidieron realizar una "huelga a la japonesa" y reabrieron los locales con mesas a la calle en varios puntos de la ciudad, como las calles San Luis, Castelli, San Juan, Alem, Rivadavia, Belgrano, Alberti y Alvarado, entre otras.
Este miércoles, un grupo de comerciantes gastronómicos recurrió a la Justicia por considerar "inconstitucional" el decreto del gobierno nacional que estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en el marco de la pandemia del coronavirus.
En declaraciones a El Marplatense, el abogado Fernando Herrera explicó que “interpuse una acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional a efectos de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la existencia y alcance del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/2020 y demás normas complementarias y anexas que producen o puedan la suspensión de las actividades comerciales y habilitaciones de ejercicio de trabajo en gastronomía dentro del Partido de General Pueyrredon de los actores, la cual produce un daño actual y permanente a su patrimonio, no disponiendo de otro medio legal para ponerle término en forma inmediata a tal situación arbitraria contraria a la Constitución Nacional”.
Y remarcó que “se trata de una acción que habilita a introducir en la causa que provoca, una cuestión de constitucionalidad y esto es así, porque impulsa la pretensión un proceso donde el caso que se lleva a tutela judicial es concreto, real y actual, por la existencia de conflicto, por la controversia, por la discrepancia, por la existencia de falta de certeza o porque la pretensión no puede resolverse sino mediante procedimiento judicial”.
“La consulta que promovemos y produce la queja judicial se refiere a la afectación total y permanente de los derechos constitucionales de trabajar y ejerce la industria licita de los actores por un tiempo lo suficientemente prolongado como para poder asegurar que nos encontramos de hecho ante un estado de sitio sin declaración legislativa del mismo”, afirmó el letrado.
A continuación, el Dr. Herrera señaló que “la supuesta imposibilidad de uso del sistema sanitario por la comunidad del Partido de General Pueyrredon está haciéndose recaer arbitrariamente sobre un sector del comercio y de la industria que ha demostrado que no reúne condiciones de insalubridad ni de contagio de Covid-19 por aplicación de protocolos autorizados y homologados por el Municipio”.
En ese contexto, subrayó que “distintos funcionarios públicos con cargo de Concejal que permanecen con funciones en la Comisión Especial de Reactivación Económica han opinado públicamente la factibilidad de apertura del sector comercial que detentan los actores, individualizando que no existen datos epidemiológicos que produzcan la permanencia de las suspensiones de las habilitaciones comerciales de los actores”.
“El objetivo de la Comisión Especial de Reactivación Económica del Concejo Deliberante del Municipio de General Pueyrredon ha sido analizar, avalar y aprobar el otorgamiento de permisos precarios para la apertura y desarrollo de aquellas actividades productivas cuyas autorizaciones se encuentren pendientes de resolución en los ámbitos de Provincia o Nación por imperio de la norma extraordinaria del ASPO”, dijo el abogado, quien adelantó que “se solicitará llamar a prestar declaración testimonial a algunos concejales, para que puedan atestiguar acerca de la existencia de algún informe oficial de contagios de Covid-19 en los comercios de gastronomía que permitan tener suspendidas las habilitaciones de los actores”.
Por otra parte, el abogado consideró que “la promulgación del DNU impugnado reviste la lesión absoluta, desmedida y permanente de la libertad de trabajo y del libre ejercicio del comercio de los actores de esta demanda que represento”.
“Ya se llevan más de 180 días de restricciones a la circulación y al trabajo que producen un estado de daño permanente que afecta el patrimonio de los ciudadanos, imponiendo un impuesto extraordinario de cierre de actividades en algunos sectores considerados no esenciales para sostener el deficiente sistema sanitario que hace 18 años el Poder Público reconoció como en emergencia”, resaltó.
A su vez, explicó que “el Estado Nacional deberá afrontar los gastos y daños ocasionados a ciertos sectores de habitantes para lograr sostener el sistema sanitario argentino, entendiendo que esa carga solo ha sido impuesta a los sectores arbitrariamente considerados no esenciales”.
“Ninguna causa de justificación puede invocar el Estado Nacional que intente disimular el ASPO como una acción de salud a la población, sino atento que la misma solamente es un sostenimiento precario de un sistema sanitario para que no se sature y que desatendió durante años y ahora intenta imponer su costo al sector comercial que desarrollan los actores”, recalcó el Dr. Herrera.
A renglón seguido, manifestó que “no se puede sostener una afectación permanente y total sobre los derechos constitucionales del sector comercial que representamos cuando es demostrado que la cura para la pandemia del Covid- 19 no es la cuarentena implementada por la normativa administrativa impugnada sino mediante la aplicación de una vacuna que hoy se encuentra muy lejos de conseguir. El Estado no puede sacrificar derechos patrimoniales de los habitantes de la Nación en forma permanente sin responsabilidad, ello generaría un abuso de derecho o hasta un enriquecimiento ilícito vedado por la ley”.
“En relación a la urgencia de la medida a tomarse deberá considerar que se encuentra en grave riesgo de perder el patrimonio de los actores, que se trata de un peligro cierto, actual e inminente, y que la eliminación inmediata de las suspensiones de las habilitaciones produce un estado de derecho que puede subsanarse con los protocolos de sanidad homologados por las autoridades sanitarias locales”, indicó.
Para finalizar, el Dr. Herrera afirmó que “solicitamos que se ordene al Municipio de General Pueyrredon el cese de las suspensiones de las habilitaciones comerciales por aplicación del DNU impugnado o cualquier otro conexo y se ordene el libre ejercicio del trabajo y el comercio con protocolos de salud que protejan a la población contra la pandemia del Covid-19 previa cautela juratoria de las partes”.