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    Restricciones nocturnas: ¿Quiénes podrán circular de 23 a 5?

    07 de enero de 2021 - 18:11
    Restricciones nocturnas: ¿Quiénes podrán circular de 23 a 5?
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    Ante el aumento descontrolado de los casos de coronavirus, vuelven las restricciones para circular, aunque de 23 a 5 y no durante todo el día. Pero de noche y de madrugada será como volver a la fase uno de la cuarentena.

    Desde el Ministerio de Transporte de la Nación confirman que el transporte público seguirá circulando y que su uso estará estrictamente reservado para los trabajadores esenciales, que son los únicos que podrán estar en la calle en esa franja de tiempo.

    Una vez más será clave contar con la aplicación oficial CuidAr o tramitar el permiso de circulación en argentina.gob.ar. Estos permisos especifican si sus portadores son esenciales y están habilitados para viajar en transporte público. Así los diferencia de otros trabajadores de actividades no esenciales.

    La lista completa de trabajadores esenciales

    1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

    2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

    3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

    4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

    5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

    6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

    7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

    8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

    9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

    10. Personal afectado a obra pública.

    11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

    12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

    13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

    14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

    15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

    16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

    17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

    18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

    19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

    20. Servicios de lavandería.

    21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

    22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

    23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

    24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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