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    Los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal ya no podrán usarse para gastos corrientes

    01 de marzo de 2021 - 09:46
    Los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal ya no podrán usarse para gastos corrientes
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    Los recursos que el Gobierno reparte a los municipios a través del Fondo de Infraestructura Municipal (FIM) ya no podrán ser usados por los intendentes para gastos corrientes y deberán destinarse exclusivamente al financiamiento total o parcial de obras.

    Así lo estableció el Gobierno de Axel Kicillof a través del decreto 94 publicado este lunes en el Boletín Oficial, en donde se remarcó que “en ningún caso, el municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos”.

    Allí se recordó que la Ley N° 15.225 creó para el Ejercicio 2021 el Fondo de Infraestructura Municipal, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura “por la suma de 12.000.000.000 de pesos”.

    En el decreto se especificó, además, que “la asignación de dicho fondo se realizará a cada municipio de acuerdo a un coeficiente combinado compuesto en un 50% aplicando el Coeficiente Único de Distribución y el restante 50% conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019”.

    A la vez, se planteó que será requisito esencial la acreditación de la propiedad, posesión o uso del predio donde se asentará o realizará la obra solicitada y el municipio requirente deberá presentar ante la Provincia la solicitud de los proyectos de obra a realizar mediante nota suscripta por el intendente.

    La solicitud deberá estar acompañada de la correspondiente memoria descriptiva, memoria técnica, cómputo y presupuesto, planos, plan de trabajo, titularidad del predio a intervenir, localidad, georreferenciación, área responsable del municipio, número de cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que deben depositarse los fondos y fecha estimada de inicio de obra y de finalización.

    Tanto la memoria descriptiva como la memoria técnica, planos, plan de trabajo y presupuesto, deberán estar suscriptos por profesional matriculado (arquitecto o ingeniero) con incumbencia en el objeto de la obra y por el secretario de obras públicas o funcionario que haga sus veces.

    Se aclaró que el Ministerio de Infraestructura procesará y dará curso al proyecto de obra presentado por el municipio de acuerdo a la no superposición con otros proyectos realizados por la provincia de Buenos Aires, su conveniencia y la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de la Provincia.

    Una vez procesado el proyecto de obra por la Autoridad de Aplicación, el municipio podrá solicitarle el desembolso de un 30% del monto subsidiado en concepto de anticipo financiero, antes del 31 de marzo de 2021, y un 20% adicional antes del 30 de junio de 2021.

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