Para las empresas, el precio del boleto “tendría que ascender a $ 96,06” en Mar del Plata
Por Carlos Walker
El pasado 4 de marzo, el municipio de General Pueyrredon instó a las empresas del transporte público de pasajeros para que se respete el distanciamiento social en los colectivos en el distrito de General Pueyrredon ante la proximidad del comienzo del ciclo lectivo de nivel secundario.
En las últimas horas, las empresas respondieron la requisitoria en una nota presentada ante el Ejecutivo local. En la documentación, a la cual El Marplatense tuvo acceso, la Cámara Marplatense de Empresas de Transportes Automotor Pasajeros indicó que “la concesión del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros se rige por la Ordenanza N° 16.789/95, la que, así como determina las obligaciones que tienen los concesionarios del mismo –sea respecto al poder concedente como a los usuarios del mismo–, delimita cuáles son las facultades de la Municipio de General Pueyrredon como poder concedente para requerir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del pliego licitatorio y de la normativa aplicable”.
“Ahora bien, más allá de las normas contenidas en el instrumento licitatorio aprobado por la 0rdenanza N° 16.789/95, lo cierto es que, entre los principios básicos que rigen a cualquier contrato de concesión de un servicio público que celebre la Administración Pública con particulares, se encuentra el equilibrio de la ecuación económico financiera de la relación contractual. El equilibrio de la ecuación económico financiera del contrato de concesión del servicio público –como lo es el servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros– significa, a los fines que nos interesan, que las prestaciones a cargo del concesionario deben obtener una adecuada compensación con el monto de la tarifa que le abone el usuario del servicio”, se resaltó en el texto.
A su vez, se puntualizó que “si bien la ruptura o quiebre de la ecuación económico financiera, por la insuficiencia de la contraprestación que recibe el concesionario para cubrir los costos de prestación del servicio público, no es causal de rescisión del contrato por la finalidad de interés público que persigue el mismo; lo cierto es que dicha situación, independientemene de la causa o motivo que genere el desequilibrio o alteración, lo autoriza a gestionar por ante el concedente una compensación que le permita continuar ejecutando las prestaciones a su cargo”.
"EL PRECIO DEL BOLETO TENDRÍA QUE ASCENDER A $ 96.06"
A continuación, los empresarios resaltaron que “el Municipio de General Pueyrredon, en el caso y más allá de los reiterados reclamos que presentaron las empresas concesionarias a los efectos de que se aumentara el valor del boleto plano del transporte urbano colectivo de pasajeros, no aumentó el valor de la tarifa desde el día 23 de agosto del 2020 –fecha en la que el Departamento Ejecutivo, a la luz de las facultades que le confirió el Concejo Deliberante por la Ordenanza N° 24.793/20, la fijó en la suma total de $ 35,24– y ello pese a que, desde entonces, se produjeron incrementos en los costos involucrados en la prestación del servicio que son de público y notorio conocimiento en el proceso inflacionario que registra la República Argentina; a punto tal que el valor de la tarifa en la actualidad, calculado en base a la metodología de costos contemplada en la Ordenanza N° 16.789/05 , tendría que ascender a la suma de $ 96,06”.
En ese sentido, la CAMETAP remarcó que "las empresas concesionarias del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros perciben, actualmente y como contraprestación, una tarifa que representa tan sólo el 36,68% del costo real y efectivo de prestación del mismo y no reciben compensación, subsidio o política de exención alguna que les permita soportar, financieramente, la diferencia del 63,32% de los costos prestacionales que no están siendo objeto de reconocimiento económico alguno. De esta forma, mientras que el transporte de cada pasajero tiene un coste final, para el concesionario particular, de $ 96,06, el mismo sólo cobra, al transportarlo, la suma de $ 35,24".
"Si bien el Concejo Deliberante de la municipalidad de General Pueyrredon, al autorizar por la 0rdenanza N° 24.793/20 al Departamento Ejecutivo a fijar la tarifa del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros de acuerdo con la metodología de costos prevista por la ordenanza N° 16.789/05, le había encomendado que gestionara una ampliación de los subsidios para que tuvieran incidencia en la determinación final de los costos, extremando los esfuerzos para evitar incrementos tarifarios ; en el caso nos encontramos con que, con posterioridad al aumento tarifario otorgado en ejercicio de dicha autorización en el mes de Agosto del 2020, las empresas concesionarias del mismo no recibieron ningún subsidio diferente a los que ya percibían para restablecer el equilibrio económico financiero del contrato de concesión", se alertó.
ALERTAN SOBRE EL QUIEBRE DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA
En definitiva, para las empresas "el quiebre de la ecuación económico financiera que existe actualmente, por demás conocido por la Administración Comunal –ante las sucesivas presentaciones por la que le solicitamos el aumento del boleto plano, con sustento en los incrementos que se registraron en la mayoría de los conceptos contemplados en la metodología de cálculo de la tarifa y, a su vez y paralelamente, en la merma en la cantidad de pasajeros transportados como consecuencia de las medidas adoptadas a nivel gubernamental a los efectos de evitar el contagio del SARS-Cov 2– ha sumido a las firmas concesionarias en la imposibilidad fáctica y jurídica de cumplir cualquier otra obligación diferente a las impuestas por el pliego de bases y condiciones aprobado por Ordenanza N° 16.789/05; a menos, claro está, que se instrumenten los mecanismos económicos necesarios no sólo para restablecer el equilibrio entre las obligaciones y los derechos que poseen en la prestación del servicio, sino para prestar el mismo en las condiciones necesarias para evitar el contagio de dicha enfermedad".
En ese contexto, se subrayó que "no se puede desconocer, al respecto, que el requerimiento que se nos cursó el día 26 de febrero del 2021 y en base a cuyo no cumplimiento se nos solicitó el día 4 de marzo del 2021 que arbitráramos los mecanismos necesarios para garantizar los servicios con la totalidad del parque automotor, con el objeto de reforzar la prestación en los horarios picos y mantener el distanciamiento social ante el comienzo del ciclo lectivo del nivel secundario; reconoce su causa en las sucesivas medidas que se fueron ordenando, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con motivo del SARS-Cov2, a los efectos de mantener el distanciamiento social entre los pasajeros a bordo de las unidades con las que se presta el servicio de transporte urbano colectivo".
En dicho contexto, se puntualizó que "las normas que se fueron adoptando en la materia en la jurisdicción provincial y en la órbita municipal constituyen una réplica de las que, a su vez, se emitieron en la jurisdicción nacional; corresponde partir, a los fines de dar claridad a esta presentación y entre otras normas, de los Decretos N° 260/20, N° 297/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 814/20, N° 875/20, de la Decisión Administrativa N° 810/20 y de las Resoluciones N° 60/20, N° 64/20 y N° 259/20 del Ministerio de Transporte de la Nación. Ello así porque el transporte público de pasajeros fue declarado, por tales normas y tanto durante la etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio como en la del distancimiento social, preventivo y obligatorio posterior, una actividad esencial circunscripta, en cuanto a su utilización, a las personas que tuvieran que desplazarse para realizar cualquiera de las demás actividades a las que se había descripto como esenciales o para efectuar tratamientos médicos (junto con sus acompañantes); lo que produjo, como consecuencia necesaria, una notoria caída en la cantidad de pasajeros transportados, pero con el mantenimiento, para el concesionario, del régimen de frecuencias y de kilómetros recorridos".
LAS CONSECUENCIAS DE LA PANDEMIA
Además, se explicó que "como el servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros fue declarado una actividad esencial por el Decreto N° 297/20, pero limitado, en su uso, sólo a las personas que efectuaran alguna de las actividades declaradas esenciales por dicha norma; la Resolución N° 64/20 condicionó la circulación en las unidades colectivo con las que se prestaba el mismo, a que la cantidad de pasajeros transportados no superara la capacidad de asientos disponibles . Dicho condicionamiento contribuyó a empeorar considerablemente la situación porque los concesionarios de la referida actividad, además de verse obligados a transportar únicamente a las personas que desarrollaban actividades esenciales, tuvieron que agregar colectivos para que todas y cada una de ellas fueran sentadas en un asiento, sin cobrar más que la tarifa que venían cobrando como contraprestación y al valor tarifario vigente con parámetros normales de uso".
Al mismo tiempo, se detalló que "el quiebre económico financiero del contrato de concesión se agravó aún más a partir del Decreto N° 814/20 , ya que el artículo 25 del mismo previó la posibilidad de reanudar las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales según los parámetros predeterminados por las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del Consejo Federal de Educación y, a los fines que hacen a esta presentación, exceptuó de la prohibición del uso del servicio público de transporte urbano de pasajeros, a los alumnos que debieran utilizarlo para concurrir a las clases que se reanudaran".
"Tales antecedentes nos llevan a sostener, como premisa inicial, que los concesionarios de la referida actividad que actúan en la esfera nacional, provincial o municipal –como sucede en el caso– se vieron obligados, desde el día 20 de marzo del 2020 en adelante que fue cuando el Decreto N° 297/20 ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio de la población, a seguir cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que les imponían los pliegos licitatorios respectivos en materia de recorridos, frecuencias y parque automotor para aquella población considerada esencial y para los escolares de las jurisdicciones en las que se reanudaron las clases presenciales, pese al quebrantamiento de la ecuación económico financiera que se produjo ante la imposibilidad de transportar pasajeros que no fueran esenciales y la prohibición de llevarlos, en la medida en la que no pudieran ir sentados", se añadió.
Y se detalló que "el día 12 de Noviembre del 2020 el Ministro de Transporte de la Nación dictó la Resolución N° 259/20, por la que sustituyó el art. 1 de la Resolución N° 64/20 y estableció, al igual que lo hacía la misma, que los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros deberían circular con una cantidad de pasajeros que no superara la capacidad de asientos disponibles y agregó que, a los fines de cumplir con dicha medida, las empresas prestatarias de los servicios involucrados deberían garantizar la máxima frecuencia de los servicios '…tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados…' ; el actual requerimiento cursado por la Municipio de General Pueyrredon, a los efectos de que arbitremos los mecanismos necesarios para garantizar los servicios con la totalidad del parque automotor, en los horarios picos, ante la proximidad del ciclo del nivel secundario, requiere que nos preguntemos: ¿ Cuál es la actual disponibilidad de vehículos?, y ¿Cuál es el personal de conducción que se encuentra habilitado, de conformidad con la normativa vigente, para laborar en la prestación del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros?".
"La respuesta a dicho interrogante, fundamentalmente en cuanto al personal de conducción habilitado, no puede disociarse del análisis de la normativa dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tanto en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio como en la actual situación de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y ello así porque desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 el día 20 de Marzo del 2020, la referida autoridad ministerial exceptuó del deber de asistencia al lugar de trabajo, a los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo definidos como tales por la autoridad sanitaria nacional, así como a las personas adultas a cargo de menores de edad y a los progenitores de los mismos para que pudieran cuidarlos mientras durara la suspensión de clases presenciales en las escuelas. Así se desprende del texto de las Resoluciones N° 207/20 y N° 296/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; a la luz de las cuales nos vemos impedidos de contar, en la actualidad, con la totalidad del personal que efectuaba, habitualmente, las tareas de conducción de los vehículos afectados a la prestación del servicio público de transporte urbano colectivo en la jurisdicción del Partido de General Pueyrredon", afirmaron las empresas.
Y en tal orden de ideas, indicaron que "tampoco podemos dejar de hacer referencia a los choferes que, pese a no estar alcanzados por las resoluciones ministeriales referidas, no están concurriendo a trabajar porque están transitando una enfermedad que los releva de laborar o por hallarse aislados en virtud de haber estado en contacto estrecho con una persona con diagnóstico positivo del SARS-Cov2. Las personas habilitadas para realizar las tareas de conducción que no están trabajando por haber presentado un certificado médico o hallarse en aislamiento, ascienden, al día 9 de marzo del 2021 y entre todas las empresas, a 83 y si a dicha cantidad le sumamos, a su vez, los choferes que integran alguno de los grupos de riesgo a los que exceptuaron de trabajar en forma presencial las Resoluciones N° 207/20 y N° 296/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dan un total de 139 lo que representa el 16,56% del personal habilitado para conducir los automotores con los que se desarrolla el servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en el ámbito local".
"EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL ES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO"
"De lo expuesto se colige que el requerimiento cursado por la Comuna el día 4 de Marzo del 2021, por el que nos exige que prestemos el servicio con la totalidad del parque automotor para reforzar las frecuencias en el horario pico ante la proximidad del inicio del ciclo lectivo de nivel secundario y garantizar, a la vez, el distanciamiento social en las unidades de transporte urbano colectivo de pasajeros, es de imposible cumplimiento e, incluso, violatorio de la Resolución N° 259/20 del Ministerio de Transporte de la Nación que les exige a las empresas prestatarias de los servicios de transporte urbano colectivo que garanticen la máxima frecuencia servicial para asegurar que las unidades circulen con un pasaje que no supere la cantidad de asientos disponibles con hasta diez pasajeros de pie, pero de acuerdo a la '…disponibilidad…' que tengan de vehículos y de personal de conducción habilitados", se alertó.
Y se destacó que "las empresas concesionarias del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros tienen disponibilidad de vehículos, pero no de choferes habilitados para conducir la totalidad del parque automotor para realizar tareas de conducción de la totalidad porque la planta de personal con la que cuenta al efecto se encuentra reducida en aproximadamente un 20%, como consecuencia de tratarse de personas enfermas o que fueron relevadas del deber de asistir al lugar del trabajo por imperio de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N°207/20 y N° 296/20".
ACTITUD "PASIVA" DEL MUNICIPIO
"De esta manera y si hacemos una recapitulación de los antecedentes fácticos y jurídicos analizados, resulta más que evidente que la Municipalidad de General Pueyrredon, en los requerimientos que nos viene cursando a las empresas concesionarias del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros, prescindió de sopesar las múltiples consecuencias que nos produjeron, tanto en la prestación de la actividad servicial en sí misma como en el equilibrio de la ecuación económico financiera que rige al contrato de concesión, las medidas dictadas en el marco de la pandemia declarada con motivo del SARS-Cov2 y en cumplimiento de las cuales no sólo tuvimos que seguir prestando la misma por constituir una actividad sustancial, sino que lo seguimos haciendo con una disminución sustancial en la cantidad de pasajeros transportados, con una tarifa insuficiente y exigua que representa tan sólo el 36,68% del costo real y efectivo de prestación calculado según la metodología de costos contemplada por la Ordenanza N° 15.679/05, con sólo un 80% de personal de conducción habilitado porque el 80% restante se encuentra relevado de trabajar y, finalmente, cumpliento con las políticas de gratuidad para los estudiantes de los niveles primario, post primario y de formación profesional que gozan del Boleto Estudiantil", manifestaron los empresarios.
Y consideraron que "es que la Comuna, no obstante la gravedad de la situación en la que nos encontramos como colaboradores privados de la Administración Pública que estamos prestando un servicio público cuya titularidad le corresponde a ella, ha tenido una actitud pasiva que, en algunos aspectos, es más bien omisiva; ya que las únicas disposiciones que se dictaron a nivel municipal con relación a la emergencia sanitaria dictada con fundamento en el nuevo coronavirus y el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros fueron los Decretos N° 471/20 y N° 1.447/20, por las que se prohibió la circulación en las unidades con una cantidad de pasajeros superior a la de asientos disponibles al igual que se había hecho en la jurisdicción nacional; pero, más allá de limitar el número de personas que se podían transportar en cada unidad, no realizó gestión alguna para restablecer el equilibrio de la ecuación económico financiera prestacional como consecuencia de la reducción en la cantidad de pasajeros transportados por rodado que generaba dicha medida".
"Nótese, al respecto y como prueba de la omisión en la que incurrió el Municipio de General Pueyrred0n en su calidad de poder concedente del servicio público que prestamos, que si bien la Ordenanza N° 24.793/20, al facultar el día 24 de Julio del 2020 al Intendente Comunal a fijar la tarifa o boleto del mismo en el plazo de 30 días, le había encomendado que gestionará una ampliación de los subsidios con el objeto de evitar incrementos sanitarios ; el Departamento Ejecutivo, en los más de ocho meses que transcurrieron desde entonces no gestionó ningún subsidio, compensación o beneficio que nos permita absorver los mayores costos de la prestación", destacaron.
DENUNCIAN FALTA DE GESTIÓN DEL EJECUTIVO LOCAL
Además, los empresarios denunciaron que "la Ley N° 27.561/20 creó en el art. 3 el denominado 'Fondo Covid de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país' y asignó la suma de $ 10.500.000.000 para su transferencia a las provincias y municipios y que aún cuando el Decreto N° 4/21 del Gobernador Provincial aprobó el convenio por el que se la había designado como beneficiaria del mismo, con una asignación, para el Partido de General Pueyrredon, equivalente a $ 30.896.206,52; el Ejecutivo Municipal tampoco realizó trámite alguno para que tales sumas nos sean transferidas efectivamente al efecto de restablecer, al menos parcialmente, la alteración que existe en la ecuación económico financiera del contrato de concesión".
"En dicho contexto, en el que la Municipalidad de General Pueyrredon está omitiendo ejercer las competencias materiales que le son propias para brindarnos las herramientas que nos permitan seguir prestando el servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros –pese a que, como ya lo dijimos, lo estamos haciendo con una tarifa que representa el 36,68% de los costos que involucra la prestación, con un porcentaje equivalente al 20% menos de choferes que se acogieron a las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/20 y N° 296/20, con una merma sustancial en la cantidad de pasajeros y con sujeción a las políticas de gratuidad vigentes en la órbita comunal, como las establecidas en materia de escolaridad–; le solicitamos al Departamento Técnico de Transporte Urbano y, en su caso, al secretario de Gobierno, que se abstenga de cursarnos requerimientos que exceden las obligaciones impuestas por la Ordenanza N° 16.789/05 y que son de imposible cumplimiento ante la omisión en la que viene incurriendo la mismísima Administración Comunal como concedente, para que, ya sea mediante aumento tarifario u otorgamientos de subsidio, podamos desarrollar nuestra actividad como concesionarios", finalizaron.