La Justicia no hizo lugar al amparo que pretendía mantener la presencialidad en Tandil
En el marco de la reciente resolución de la Corte acerca del diferendo entre el Gobierno nacional y la administración porteña sobre la presencialidad en las escuelas, un grupo de padres autoconvocados de Tandil salió a las calles para expresar su desacuerdo por la suspensión en la ciudad a partir del pase a Fase 2.
Luego, recurrió a la justicia para buscar aquella misma suerte que en CABA, pero no tuvo éxito porque el Juzgado de Garantías 2 consideró que no logró acreditar la representatividad colectiva que ostentaban y que la pretensión careció de argumentos sólidos para contrarrestar la "racionalidad" de las decisiones gubernamentales para reducir la circulación ciudadana en plena emergencia sanitaria.
A criterio de la jueza interviniente, la doctora Stella Maris Aracil, a la hora de decretar la suspensión de las clases presenciales, la Provincia tomó una serie de parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico productos de evidencia científica.
Finalmente, a la hora de cuestionar los decretos nacionales, la jueza consideró que no era de su competencia, más bien del fuero Federal, donde podría recalar la apelación de esta resolución en primera instancia que evaporó las pretensiones del grupo de padres.