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    PASO 2021: cuándo empieza la veda electoral y qué no se puede hacer mientras esté vigente

    08 de septiembre de 2021 - 08:58
    PASO 2021: cuándo empieza la veda electoral y qué no se puede hacer mientras esté vigente
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    Este domingo 12 de septiembre se desarrollarán en todo el país las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que definirán quiénes serán los candidatos a senadores y diputados nacionales en las elecciones generales del 14 de noviembre. Como en cada proceso electoral, habrá veda tanto para políticos como para los ciudadanos. Pero, ¿cuáles son las restricciones?

    Según el Código Nacional Electoral la veda comenzará a regir en todo el país desde las 8 de la mañana del viernes 10 de septiembre y se extenderá hasta el cierre de las urnas el mismo domingo, pasadas las 18 horas. Las restricciones apuntan a diferentes actividades, días y horarios del acto electoral.

    Qué no se puede hacer durante la veda
    Al momento en que comienza la veda queda terminantemente prohibido la realización de actos proselitistas hasta el domingo en que cierra la votación. ¿Qué indica esto? Que queda prohibida cualquier tipo de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, incluida la difusión de encuestas o sondeos preelectorales.

    A su vez, queda expresamente prohibido durante todo el domingo y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral la realización de espectáculos masivos, independientemente del ámbito en el que sean. La medida incluye espectáculos al aire libre, fiestas teatrales, eventos deportivos y cualquier reunión pública que no refiera al acto electoral.

    La venta de bebidas alcohólicas también es un clásico de la veda electoral. Según el artículo 71 del Código Electoral, la misma estará prohibida a partir de las 20 horas del sábado (debe prohibirse 12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas después de finalizado el comicio.

    Otras prohiciones
    Está terminantemente prohibido entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

    Está penada por ley la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

    La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

    Tampoco se podrán publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

    ¿Qué pasa si no se respeta la veda?
    Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. El Código Electoral Nacional establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

    Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

    La pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” (artículo 140), es de 2 meses a 2 años de cárcel. Mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.

    A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

    En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

    El artículo 139, en tanto, castiga con hasta 3 años de prisión a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”. También a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”.

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