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    Falta de transparencia: le piden a Montenegro que difunda información pública de balnearios

    20 de octubre de 2021 - 15:34
    Falta de transparencia: le piden a Montenegro que difunda información pública de balnearios
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    El bloque de concejales del Frente de Todos presentó un proyecto de comunicación con el objetivo de que el Departamento Ejecutivo local informe los motivos de la ausencia de publicación en la página web del Ente Municipal de Turismo y Recreación de la información sobre las condiciones de uso y explotación de las Unidades Turísticas Fiscales, según lo establece la ordenanza Nº 25.052, sancionada el 11 de marzo de 2021.

    En la iniciativa, a la cual El Marplatense tuvo acceso , los ediles kirchneristas recordaron que “la ordenanza Nº 25.052 que establece la publicación de información actualizada en la página web del Ente Municipal de Turismo sobre la concesión y estado de cada Unidad Turística Fiscal (UTF) del Partido de General Pueyrredon”.

    En ese sentido, resaltaron que “la ordenanza Nº 25.052 establece que la información sobre la concesión de cada Unidad Turística Fiscal debe ser publicada de manera clara, completa, desagregada, actualizada y en formato abierto. Según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener el proyecto presentado por el concesionario al momento de la licitación o pedido de uso del predio”.

    Añadieron que “según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener la Ordenanza, Resolución o Decreto de adjudicación. Según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener el proyecto sobre el que se adjudica la concesión, y el contrato de concesión o permiso de uso y explotación. según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener la Ordenanza, Resolución o Decreto que implique una modificación al pliego de licitación si los hubiere”.

    Y destacaron que “según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener el nombre del concesionario o permisionario y del cesionario, si lo hubiere, con referencia a la fecha de cesión del contrato de concesión. Según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener el canon base por pliego, canon base fijado en el contrato de concesión, método de actualización de canon previsto y canon percibido por temporada vigente”.

    “Según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener cantidad de unidades de sombra autorizadas para la temporada vigente y tomadas como referencia para el ajuste del canon, y precio promedio de las unidades de sombra por temporada vigente tomado como referencia para el ajuste del canon . Según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener las obligaciones en materia de obras e infraestructura a cargo de cada concesionario, monto de inversión, cronograma de ejecución”, enumeraron desde la oposición.

    Además, explicaron que “según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener la evaluación y certificado de impacto ambiental completo en formato PDF. Según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener los compromisos asumidos en el pliego con respecto a la accesibilidad”.

    A renglón seguido, indicaron que “según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener el periodo de actividad del balneario e instalaciones, superficie ocupada por las unidades de sombra, cantidad de estacionamientos, servicio de guardavidas (según Ley Prov. 14798) y cantidad de cestos de residuos y periodicidad de limpieza del sector de arena. Según la Ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener el plano indicando: superficie aproximada del lote de arena, porcentaje de espacio público/concesionado, baños públicos y accesibles, accesos públicos y accesibles, estacionamientos accesibles, sala de enfermería o primeros auxilios según pliego, ubicación de unidades de sombra (carpas y sombrillas), estacionamiento, unidades comerciales móviles (chiringos) y bajadas náuticas, superficie y ubicación destinadas a gastronomía, hotelería, recreativa (piletas, plazas, etc.)”.

    “Según la ordenanza Nº 25.052, la información publicada sobre cada Unidad Turística Fiscal debe contener detalle de las infracciones impuestas por el Municipio por incumplimientos del pliego de licitación”, ampliaron.

    “El objetivo de la ordenanza Nº 25.052 es garantizar el acceso a la información pública con respecto a las condiciones de uso y explotación de las Unidades Turísticas Fiscales. La ordenanza Nº 25.052 fue sancionada en marzo de 2021 y todavía no se encuentra publicada la información exigida en la página web del Ente Municipal de Turismo y recreación”, concluyeron.

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