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    El Colegio de Magistrados cuestiona el jury a los jueces del caso Lucía Pérez

    27 de noviembre de 2021 - 13:32
    El Colegio de Magistrados cuestiona el jury a los jueces del caso Lucía Pérez
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    Dos jueces del Tribunal Oral Criminal 1 de Mar del Plata que absolvieron a los acusados del abuso sexual y femicidio de la adolescente Lucía Pérez (16), cometido en 2016 en esa ciudad, fueron suspendidos provisoriamente en sus funciones para ser sometidos a un jury por decisión unánime del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de Buenos Aires.

    En la audiencia, presidida por la magistrada de la Suprema Corte provincial Hilda Kogan, se hizo lugar a la acusación contra los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, quienes en noviembre de 2018 absolvieron a Matías Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Maciel (62) acusados del femicidio de Lucía, resolución que el año pasado fue revocada por la Cámara de Casación.

    Ahora, con la suspensión provisoria de los magistrados, deberán presentarse las respectivas pruebas para dar inicio al debate público, cuya fecha aún no fue dispuesta, para establecer si se los destituye o no de sus cargos.

    Además de la suspensión de los magistrados, el Jurado resolvió también que se le embargue el 40 por ciento de los sueldos.

    En una extensa resolución en la que el Jurado plasmó los argumentos de las partes acusadoras y la defensa de los magistrados, consideró que “existen elementos para, a primera vista, considerar verosímil las imputaciones endilgadas” a los magistrados.

    Agregaron que “el esfuerzo de la defensa en pos de una diversa interpretación de los fundamentos dados en la sentencia dictada por los enjuiciados no alcanzaría, por ahora, para enervar los cargos endilgados en la acusación”.

    En tanto, la acusación de la Comisión Bicameral de Enjuiciamiento a Magistrados, indica que "la queja se relaciona con la resolución de libre absolución que beneficiara en el juicio oral a los autores de los delitos por el gravísimo delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado la muerte de la ofendida y habiendo sido favorecido por el suministro de estupefacientes".

    "Dan cuenta las denuncias de manera concordante que la niña fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada, lejos de ajustarse a derecho, evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores", señalaron los acusadores.

    También consideraron que "se advierte que no existió justificación alguna para negar que en el suceso se hubiera producido un abuso sexual respecto de la menor, con los agravantes ya enunciados".

    En el informe se cuestionó, además, que el TOC 1 se enfocó en "indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, como su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter y en distinguir la conducta de los imputados y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal".

    Frente a la decisión de que da cuenta de la apertura del Jurado de Enjuiciamiento a dos magistrados por el contenido de sus sentencias, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata hizo saber la "profunda preocupación y estado de alerta que genera dicha circunstancia".

    En un comunicado, la entidad indicó que "se reivindica la importancia que tiene el Jurado de Enjuiciamiento como instrumento de contralor del desempeño de los integrantes del Poder Judicial, pero corresponde aclarar que el mismo no puede ser aplicado al contenido de la sentencia, sino a delitos cometidos por los Jueces o faltas en el desempeño de sus funciones".

    "No es una herramienta de corrección de decisiones ni de promoción de cambios de conductas o marcos culturales. En ese sentido, resulta inadecuado para revisar el contenido de las sentencias. Utilizar la figura del Jury como un remedio, cuando se trata de una decisión jurisdiccional que pudo ser revisada y de un tribunal cuyos antecedentes son de probidad e idoneidad, desvirtúa la naturaleza de ese instituto. Esta situación se agrava cuando la causa todavía debe ser juzgada por otro tribunal.Lo que preocupa es que, en función de dar respuesta a los reclamos, se termine vulnerando uno de los principios básicos que deben respetarse en una República,como lo es la independencia del Poder judicial, como principio rector y consecuencia de la división de poderes, limitando la capacidad futura de decisión de los Magistrados,al momento de resolver y dictar sentencia, por generar una limitante ante la amenaza de represalia", añadieron.

    Y destacaron: "La presión política por el contenido de las sentencias que no sean del agrado de determinados factores de poder, sometiendo a juicio político a Magistrados, cuando hay instancias superiores que brindan posibilidades de remediarlo, puede significar una advertencia de disciplinamiento para la magistratura bonaerense en su conjunto,cuestión sobre la que debemos llamar la atención.Sin independencia judicial no existe Estado de derecho ni es posible la democracia(artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana)".

    "Lo que está en juego es la independencia de los jueces. la cual está concebida como garantía de la ciudadanía y del sistema democrático; es un valor que corresponde resguardar prioritariamente a fin de preservar la no interferencia en los procesos judiciales, de los otros poderes, de sectores políticos o demás agentes económicos y sociales. Es contundente la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que la garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución,revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades", resaltaron.

    "Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendimiento que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.Por todo ello, nos encontramos analizando las acciones a seguir para atender esta situación y aquellas análogas que se puedan presentar", sentenciaron.

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