Piden derogar norma del complejo tecnológico para autorizar base de fuerzas especiales de seguridad
Este jueves, el intendente Guillermo Montenegro elevó a consideración del Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para avanzar con la derogación de la norma que creó el complejo Educativo Tecnológico en la zona sur del Partido de General Pueyrredon con el objetivo de utilizar ese predio como "base y/o centro de capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires".
En el expediente, al cual El Marplatense tuvo acceso, desde el Ejecutivo local se explicó que la iniciativa se trata de un pedido “realizado por la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de General Pueyrredon, mediante el cual instan, de ser necesario, las reformas de las normativas correspondientes en función del Convenio llevado a cabo entre el municipio y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con relación a la utilización del predio de dominio municipal sito en la Avenida Jorge Newbery y N.S. de Schoenstatt, con la finalidad de instalar allí una base permanente de Operaciones de la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas (UTOI”.
En la documentación, se detalló que “el predio en cuestión tiene origen en la cesión de una superficie de 50.316 m2, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, destinada a espacio verde y libre público y a reserva para la localización de equipamiento comunitario. Dicha donación se efectuó mediante la Ordenanza Nº 17.748 en cumplimiento con lo establecido en los artículos 56º de la Ley nº 8912, 6º del Decreto Provincial nº 27/98 y 3º del Decreto Municipal nº 912/05, con relación al proyecto de Barrio Cerrado denominado Rumencó, cuya convalidación Técnica Final (Factibilidad) se otorgó por el Decreto antes mencionado”.
“Luego, mediante el expediente Nº 12.825-0-2013 Cpo.1, se dio curso al trámite para el proyecto denominado ‘Parque informático y de industrias creativas’, con la finalidad de albergar empresas que desarrollen tecnología, software, hardware y servicios asociados. La ordenanza Nº 21.096, promulgada en octubre del 2012, creó el Programa de Protección y Estímulo para las industrias del TIC, como así también el Registro Municipal de Empresas de la TIC”, se añadió.
Además, se subrayó que “el plan maestro para la creación de un parque tecnológico con énfasis en TIC fue uno de los proyectos estratégicos seleccionados en el plan de acción de la iniciativa ciudades emergentes y sostenibles del BID y financiada mediante el Contrato de Préstamo y Cooperación Técnica no reembolsable Nº ATN/OC-13538-AR. El 18 de octubre de 2013 mediante la sanción de la Ordenanza Nº 21.478 se afecta a los sectores A y C del predio identificado catastralmente como Circunscripción IV, Parcela 171abu, como Distrito Equipamiento Específico (Ee) destinado a Parque Informático T.I.C. Mar del Plata y Escuela de Especialización Informática respectivamente. Y al sector B del predio se lo afectó como Área Complementaria de Reserva Paisajística (CoRP) con destino a Parque Urbano de uso público Arroyo Corrientes. A su vez en la misma Ordenanza se le asignó indicadores a los sectores A y B”.
A su vez, se indicó que “con relación al Parque Informático T.I.C. de Mar del Plata, cabe destacar que mediante la Ord. Nº 25.028, promulgada en el año 2021, se creó el Distrito Tecnológico del Conocimiento y la Innovación (T.E.C.I.) en el polígono territorial conformado por las calles San Martín, Guido, 3 de febrero y Chile, dentro del cual se prevé materializar dichas instalaciones. A su vez la Ord. Nº 25.093 promulgada en el año 2021 crea un plan de desarrollo que refuerza aún más el impulso de dicho distrito”.
“En función de lo expuesto se entiende que, a excepción de la parte destinada a Reserva Ambiental (el sector B), se sugiere destinar los restantes sectores de la siguiente forma: El sector C, como base y/o centro de capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires según lo establece el artículo segundo del Protocolo Adicional al Convenio Marco de Cooperación Institucional, respectivamente. El sector A, al no prosperar el cargo consignado por el artículo 1º de la citada Ordenanza, podrá afectarse para ser utilizados como Equipamiento Comunitario en los términos descriptos en el Artículo 63º del Decreto Ley Nº 8.912/77”, se puntualizó
“Por otra parte en función de las condiciones topográficas del terreno y las restricciones por el Arroyo Corrientes que pueden observarse en los planos y el Certificado de Prefactibilidad Hidráulica del Ministerio de Infraestructura de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, y además por las necesidades funcionales y operativas de crecimiento en la ampliación de la construcción e instalaciones existentes en función del nuevo Uso se propone un ajuste en la distribución de las superficies consignadas. En concordancia con lo expresado se sugiere modificar los artículos 1º, 2º, 4º y el Anexo I de la Ord. Nº 21.478. Asimismo corresponde derogar también las Ordenanzas Nº 23.634 y 23.848 inherentes a la incorporación al Sistema Educativo Municipal la Escuela de Artes y Oficios Digitales y a la creación del Complejo Educativo Tecnológico del Partido de Gral. Pueyrredon, respectivamente”, finaliza el texto oficial.