El 6 de abril se tomó conocimiento que la víctima, a las 08.30 descendió de la linea de colectivo de la empresa 25 de mayo en la Av Antartida Argentina y Cacique Chuyantua, cuando fue interceptada por un motovehiculo tipo motomel color blanco con partes rojas en la cual circulaban dos sujetos, y uno de ellos extrajo un arma de fuego y le pidieron el telefono celular, para luego sustraerle la mochila.
Luego le piden que camine por Antartida Argentina mientras le apuntaban con el arma aproximadamente unos cien metros, en direccion al cementerio y caminar unos cien metros más, ingresando en una construccion tipo losa donde el sujeto que no portaba el arma hizo que le practique sexo oral y posteriormente la accede carnalmente vía anal y vaginal, sin utilizar preservativo eyaculando en la boca de la denunciante.
Posteriormente hacen que la mujer se coloque boca abajo y al cabo de unos 20 minutos escucha que estos se retiran del lugar.
La víctima aportó a Instruccion Comisaria de la Mujer y Familia Mar del Plata descripciones de los imputados y estaba en condiciones de reconocerlos.
Sin embargo, continuando con la pesquisa y de posterior relevamiento de camaras de seguridad y diferentes testimonios, detectives de esta DDI establecieron que la víctima al momento de los hechos se encontraba en un lugar distinto y junto a otras personas consumiendo alcohol y drogas al igual que tuvo relaciones sexuales con otra relacion ocasional.
Debido a que tales afirmaciones se basan en: L.P.A al radicar decia en CMYF MdP afirmó falsedades y brindó datos exactos de mecánica de hechos y descripciones de autores, afirmando autenticidad de sus manifiestos a sabiendas de la inexistencia de los mismos (HECHO 1); y al prestar testimonio bajo juramento de ley, expresó nuevamente lo detallado a sabiendas de su inexistencia (HECHO 2/07-04); prestó testimonio bajo juramento de ley en exhibicion fotografica indicando como uno de los autores a NN MASCULINO promoviendo con esto la privacion de la libertad del mismo por 5 dias (HECHO 3).
También al brindar testimonio en UFI sindicó como co-autor a NN MASCULINO aportando características físicas exactas del restante y al momento no identificado a sabiendas de la falsedad de tales afirmaciones (Hecho 4); y al prestar declaracion testimonial en CMYF indicó con total certeza a NN MASCULINO reconocido en diligencia de Reconocimiento de Personas como el que la apuntaba a sabiendas de la falsedad de tales afirnaciones (HECHO 5); también bajo juramento de ley falsamente brindó el nombre de un testigo como el primero en llegar y asistirla.
Asimismo y conforme a todo lo expuesto, detectives de esta DDI obtuvieron Orden de Detención de la nombrada imputada de Falsa denuncia (HECHO 1) y Falso testimonio agravado (5 HECHOS) en concurso real, la cual fue cumplimentada este martes con colaboracion del GTO Cria. 5ta MdP y Policia Cientifica Delegacion MdP.