• Mitre en vivo
  • CNN en vivo
  • La 100 en vivo
  • Teatro tronador
  • Marca Deportiva
  • Bienestar y Salud
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
El Marplatense
  • Locales

    Abogado marplatense denuncia a Vizzotti por “instigación a cometer delitos”

    14 de diciembre de 2022 - 11:33
    Abogado marplatense denuncia a Vizzotti por “instigación a cometer delitos”
    Ads

    El abogado marplatense Julio Razona ha denunciado a la Ministro de Salud de la Nacion, Carla Vizzotti y a quienes resulten participes primarios, secundarios o encubridores por la comisión de los delitos “de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art 248 del código penal), participación secundaria en los delitos de ejercicio ilegal de la medicina y abandono de persona (art. 46, 208 y 106 del código penal), simulación del carácter nocivo de medicamento (art. 201 del cp), desobediencia (art. 239 del c p) e instigación a cometer delitos (art. 209 del Código Penal) en Concurso Real (Art. 55. Del Código Penal)”.

    Las conductas denunciadas se han formulado en el contexto creado a partir del DNU 125/2021 que establece que la población argentina es objeto de un “ensayo clínico voluntario”, así como la Resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, establecen que la “vacunación” contra el virus denominado Covid 19 es “Voluntaria”.

    “La legislación de la República Argentina tiene previsto para estos casos particulares de experimentación con seres humanos, un sistema de garantías a los habitantes para que no corran riesgos innecesarios si se ofrecen de “voluntarios” en un experimento médico, todo ese sistema constitucional de respeto a los Derechos Humanos, ha sido violado mediante conductas delictivas de los funcionarios responsables del sistema de salud”, destaca el abogado.

    A continuación, el detalle de la denuncia de Julio Razona:

    II.- A INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO - PARTICIPACION SECUNDARIA EN LOS DELITOS DE EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Y ABANDONO DE PERSONA

    Pese a todas estas normas que hacen a la seguridad del “voluntario”, con el contralor puntual del Ministerio de Salud de la Nación, desde que comenzó el proceso vacunatorio contra el COVID 19, como es público y notorio, se procede a inyectar a todas las personas sin cumplir con las previsiones establecidas por la ley. A todo ello debe sumarse las vacunas que se inyectan a la población poseen un prospecto detallado con las advertencias y contraindicaciones, que nunca se le han entregado o entregan a los voluntarios.

    En todo el territorio nacional, en las provincias y en los municipios NO se formalizan el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, contenido del inóculo, sus riesgos y posibles beneficios.

    Estas normas estrictas, cuyo cumplimiento debió ser controlado por la denuncia, como ministro de Salud de la Nación, jamás se cumplieron, ni se cumplen. En todos y cada uno de los casos, de inyectarse a un voluntario se debió y debe contar con el aval de un profesional médico en el establecimiento en el que se lleva a cabo la vacunación experimental, correctamente individualizado, con nombre, apellido y matrícula profesional autorizante, que indique mediante una receta que autoriza la inoculación del medicamento experimental al paciente, debiendo éste advertir del contenido peligroso o ignorado para su salud. ACTO MEDICO esencial, imprescindible, reservado para profesionales de la medicina
    Estas conductas tipifica, los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, facilitando la comisión de los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, al permitir que el acto médico indelegable de autorizar a una persona a que sea parte del experimento sea decidido por un tercero no profesional de la medicina y ABANDONO DE PERSONA (Art. 106 del CP), ante la falta absoluta de seguimiento, comunicación, atención, control y atención medica de todas y cada una de la personas vacunadas contra Covid 19 en todo el territorio de la Argentina.

    II.- B) INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCONARIO PUBLICO - SIMULACION DEL CARÁCTER NOCIVO DE MEDICAMENTO

    El objeto del Ministerio de Salud de la Nación, conforme surge de las normas vigentes y expuesto claramente en la página oficial de dicho organismo es:
    “Regular y supervisar los Servicios de Salud”

    En consecuencia es una obligación de la denunciada, Carla Vizzotti llevar a cabo controles de seguridad sobre cualquier medicamento que se comercialice para la población, especialmente en “vacunas” en etapa de investigación o ensayo clínico, de Fase III, como las que se utilizan para con el Covid 19. Vacunas autorizada en “emergencia”, conforme surge de la ley 27.573 y de las publicaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
    “Supervisar” es la función específica del Ministerio de Salud, a través de ANMAT, lo que Implica: examinar, comprobar y revisar todo lo relacionado con, al menos, la no toxicidad de esas inyecciones

    Esta obligación es ineludible e inexplicable que no se llevara a cabo luego que los ceos de la empresa Pfizer admitieron ante la Unión Europea que no hubo tiempo para llevar a cabo estudios previos a las vacunas antes de comenzar a comercializarlas. Confesión pública y notoria que causó una conmoción mundial,

    En ese mismo juicio, en la segunda audiencia informativa la parte demandada admitió que jamás se analizó el contenido de los viales de las vacunas contra el Covid 19, que solo se analizaron los documentos provenientes del exterior, que acompañan a las partidas de vacunas para inocular.

    Admisión que pone en evidencia que, pese a que la empresa farmacéutica admitió que no se llevaron a cabo los estudios previos indispensables para garantizar la seguridad y eficiencia de la vacuna, lo que indudablemente genera al menos una situación de duda, en cuanto a la posible falsificación ideológica de la documentación que acompañó la empresa farmacéutica, la denunciada optó por no investigar los compuestos de los viales.

    A esta circunstancia por demás llamativa, se le debe sumar el testimonio y la documentación certificada por Escribano Publico, agregada oportunamente en la segunda audiencia llevada a cabo en la Acción de Amparo mencionada, por la cual la Biotecnóloga Lic. Lorena Diblasi, quien se desempeña en el CONICET de Neuquén ha concluido que se detectaron los siguientes elementos químicos NO declarados en la composición de cada marca de vacuna contra el Covid 19:: Cobre, Bromo, Titanio, Silicio, Aluminio, Flúor, Hierro, Cromo, Magnesio y Cesio.

    El Ministerio de Salud de la Nación tomó conocimiento formalmente de estas conclusiones en el juicio referido, lo que debió ser un llamado de atención, una alerta sanitaria, atento las consecuencias fatales que tal afirmación conlleva, atento a que lo analizado es un producto farmacéutico inyectable en etapa experimental, en Fases 2/3.

    La conducta reprochada a la denunciada Carla Vizzotti tipifica lo normado en el art. . 201 del Código Penal: “Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

    II.- C) DESOBEDIENCIA – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO – INSTIGACION A COMETER DELITOS

    En el juicio de amparo referido el Juez Federal Alfredo López ordenó la SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LA CAMPAÑA/PLAN DE VACUNACIÓN contra Covid-19 en bebés y niños cuyo rango etario se encuentre comprendido entre los seis meses y 16 años de edad

    Que dicha medida cautelar, de plena vigencia y debidamente notificada a las partes, ha sido desoída por la denunciada, lo que tipifica el delito de DESOBEDIENCIA, además ha instigado públicamente por medio de comunicaciones de su cuenta personal de Twitter, como por publicidad del Ministerio de Salud de la Nación, a que se cometa ese delito, recomendando una conducta contraria a lo ordenado por el Magistrado mencionado. Conducta ilegal que tipifica el delito de INSTIGACION A COMETER DELITOS.

    La denunciada abiertamente ha desobedecido y desobedece la resolución judicial, pese a estar formalmente notificada, con una actitud desafiante, impropia de un funcionario público al que se le ordena cumpla con informar cuestiones relacionadas con la vacunación, a la población en forma fehaciente, conforme lo establece el ordenamiento legal.

    La orden judicial ha mandado a notificar EN FORMA FEHACIENTE a los padres de los niños voluntarios cuyos padres pretenden inyectarlos contra el Covid 19. Los requisitos legales para que se acredite una notificación fehaciente son:
    A) Que sea documentada
    B) con una constancia firmada de haber sido recibida por el destinatario
    C) Constancia de lugar y fecha en que se recibió la documentación.
    D) Identidad de los fedatarios y demás personas que intervengan como delegados de entregar la información.

    La obligada a dar cumplimiento a la orden judicial no solo se ha negado públicamente a hacerlo, mediante publicaciones personales en su cuenta de Twiter, sino que, como es público y notorio ha incentivado la publicidad en los medios nacionales del Ministerio de Salud de la Nación, promocionando la vacunación, sin hacer referencia alguna a las especificaciones ordenadas en el fallo dictado por el Juez Federal Alfredo López, ni informando en forma fehaciente a los padres o tutores de niños a inocular, lo ordenado por el Magistrado.

    Estas conductas delictivas tipifican los delitos de INUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO – DESOBEDIENCIA (Art. 239 del CP) e INSTIGACION A COMETER DELITOS.

    AUTOR

    El Marplatense
    El Marplatense
    Ads
    Ads
El Marplatense
NOSOTROS
  • Marca Deportiva
  • Acerca de Nosotros
  • Teléfonos útiles
  • Teatro tronador
  • Mitre en vivo
  • CNN en vivo
  • La 100 en vivo
SECCIONES
  • Locales
  • Transito
  • Policiales
  • Interés General
  • Salud y Bienestar
  • Provinciales
  • Nacionales
  • Mundo
  • Agro
  • Puerto
  • Info Empresarial
2025 | El Marplatense| Todos los derechos reservados: www.elmarplatense.comEl Marplatense es una publicación diaria online · Edición Nº 3292 - Director propietario: WAM Entertainment Company S.A. · Registro DNDA 5292370
Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
Powered by
artic logo