La Cámara Federal autorizó la exploración petrolera
La Cámara Federal de apelaciones autorizó la retrospección sobre el mar argentino que permitirá conocer si se pueden hallar hidrocarburos en la zona CAN 103.
La decisión se dio a conocer en la mañana de este miércoles y permitirá que las empresas contratadas puedan realizar los trabajos desestimando los recursos presentados por ambientalistas. Lo declaró inadmisible.
El pasado 22 de Diciembre de 2022, se interpuso el recurso extraordinario (llamado en el lenguaje tribunalicio REX) contra la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que autorizó el inicio de las exploraciones sísmicas (bombardeo sonoro) sobre las aguas jurisdiccionales argentinas en el oceáno Atlántico (a 300/400 kms de la Costa Bonaerense).
Esta decisión se dio luego de que el 5 de diciembre los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez (y refrendado por el secretario dado que en este tribunal falta un juez) se dio a conocer la "revocación parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto consideró incumplidos los recaudos referidos a la participación de la APN y a la inclusión y valoración en forma conglobada de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos; receptándose de este modo los recursos reseñados en los Considerandos II.1 y II.2".
Este miércoles, la Cámara tomó las consideraciones y en uno de los puntos de los argumentos expuso que "queda claro a esta Alzada que no se cumplimenta aquí, en este sentido, uno de los requisitos mínimos y básicos que tornen viable el recurso extraordinario intentado, cual es que la resolución atacada sea definitiva, o por sus efectos, reúna el carácter de tal. En este sentido nuestro máximo Tribunal tiene dicho que las resoluciones que no reúnen la condición mencionada, no habilitan –en principio- la instancia extraordinaria, por no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 14 de la Ley 48 (CSJN Fallo: 244:279; 234:52)", no sin antes resolver "inadmisible" el recurso extraordinario intentado, con "imposición de costas" al impetrante (arts. 68, 256 y ccdtes. del código ritual y artículo 14 de la ley 48), y acompañan en sus firmas Eduardo Jiménez y como Conjuez de Cámara, Eduardo Bibel, dado que Tazza se encuentra en período de licencia.
petroleras (2)