Por Carlos Walker
En febrero de este año, tal como adelantó El Marplatense, un taxista chocó accidentalmente a una nena de 4 años a la salida de un teatro en la ciudad de Mar del Plata. Según informaron desde Tránsito Municipal y tras la realización de un test de alcoholemia, el hombre tenía 1,44 de alcohol en sangre.
El hecho tuvo lugar sobre la calle Santa Fé al 1751, a la salida del teatro Neptuno cuando una multitud de gente esperaba por la aparición de uno de los actores. Entre ese tumulto estaba la pequeña quien fue embestida sorpresivamente por el taxi.
Según informaron desde personal del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), quienes acudieron al lugar tras el accidente para asistir a la nena, afirmaron que estaba consciente y que no tenía daños mayores. Por lo que, no fue necesario trasladarla a ningún centro de salud.
En las últimas horas, el Ejecutivo local decidió suspender transitoriamente la Licencia Nacional de Conducir del taxista. Así se refleja en la reciente resolución Nº 2023 rubricada por el secretario de Gobierno, Santiago Bonifatti.
Además, el taxista deberá “concurrir el lunes 27 de marzo al Distrito Descentralizado El Gaucho a los fines de efectuar los exámenes psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para conducir bajo apercibimiento de adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes”.
“Puso en peligro su vida y la de los ocasionales transeúntes y conductores que circulaban al momento de los hechos. Que el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24449 determina que ‘la autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente’”, indicaron desde el gobierno comunal en la documentación oficial, a la cual este medio tuvo acceso.
Y remarcaron que “la conducción realizada en estado de intoxicación alcohólica y con un manifiesto desprecio a la vida y a la integridad propia y de terceros desplegada” por el taxista, hace suponer que “están las condiciones enmarcadas en el artículo 19º de la Ley Nº 24449”.
“Se constituye en un deber del Estado Municipal practicar todos los esfuerzos y adoptar todas las medidas que tiendan a prevenir y erradicar actitudes como las desplegadas por el conductor. Por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo no requiere de más pruebas ni fundamentos, considerando que resulta necesario proceder a suspender transitoriamente la Licencia Nacional de Conducir”, sentenciaron.