Plan de pago de deuda previsional: primera jornada en ANSES

Fernanda Raverta quien estuvo en la sucursal de San Isidro dijo que “hoy es un día muy importante porque empezamos a jubilar, gracias a la ley de Plan de Pago de Deuda Previsional, a aquellos hombres y mujeres que tenían la edad de jubilarse,
pero les faltaban años para reunir los 30 de aportes".

Por Redacción

martes 11 de abril, 2023

La directora ejecutiva de ANSES, Fernanda Raverta, supervisó el primer día de atención de turnos para inicio de jubilaciones en el marco del Plan de Pago de Deuda Previsional. Lo hizo en la oficina del organismo previsional de la localidad bonaerense de Boulogne, partido de San Isidro, que fue inaugurada en noviembre pasado.

En este marco, Raverta destacó: “Hoy es un día muy importante
porque empezamos a jubilar, gracias a la ley de Plan de Pago de Deuda
Previsional, a aquellos hombres y mujeres que tenían la edad de jubilarse,
pero les faltaban años para reunir los 30 de aportes. Los abrazamos fuerte
y les dijimos que lo que estamos haciendo es ni más ni menos que reconocer tanto esfuerzo, tanto trabajo durante toda su vida y que, por eso, merecen jubilarse. Además, con la jubilación tendrán una cobertura en materia de salud y acceso al crédito con muy poco interés. Esta es nueva etapa de la vida en la que ANSES los va a acompañar”.

Plan de Pago de Deuda Previsional

Con el nuevo Plan de Pago de Deuda Previsional las argentinas y
argentinos que no llegan a cumplir con los 30 años de aportes tienen la
posibilidad de regularizar su deuda previsional y acceder a la jubilación.
Para solicitar turno ingresar con Clave de la Seguridad Social en
anses.gob.ar; Turnos y seleccionar la opción Para Plan de Pago Deuda
Previsional - Asesoramiento Jubilación.

¿A quiénes alcanza?
● Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no
poseen los 30 años de aportes requeridos.
● Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008
inclusive.
● El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras
moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de
diciembre de 2021.
● El monto a descontar no puede exceder las 120 cuotas mensuales
ni el 30 por ciento del haber mínimo vigente.
Para más información, las personas interesadas pueden ingresar aquí.

Comentarios