Por qué los deudores de cuotas alimentarias no podrán renovar su registro de conducir

De esta forma, el Ministerio de Transporte comenzará a tener acceso al sistema Provincial de Licencias de Conducir que administra la Dirección provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.

Por Redacción

jueves 25 de mayo, 2023

Las personas que adeuden cuota alimentaria no podrán renovar la licencia de conducir en Buenos Aires. Esta medida fue aprobada tras un acuerdo entre el ministro de Justicia bonaerense, Julio Alak y su par de Transporte, Jorge D’Onofrio.

Para que se cumpla con este requisito, se deberá tener actualizado el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y las personas que quieran renovarla deberán tramitar su libre deuda.

De esta forma, el Ministerio de Transporte comenzará a tener acceso al sistema Provincial de Licencias de Conducir que administra la Dirección provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.

El objetivo de esta medida busca reducir el porcentaje de adultos que adeuden la cuota alimentaria a sus hijos e hijas.

Cómo tramitar el libre de deuda de la cuota alimentaria

Para tramitar el libre de deuda de forma online es necesario ingresar en la página oficial del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, gba.gob.ar

Una vez allí, seleccionar la solapa que dice «Certificado libre de deuda». También se puede acceder desde las opciones AFIP, Anses, Registro de las Personas o Gdeba.

El formulario de solicitud se puede completar con los datos personales o de forma anónima, puesto que solo se deberá investigar si está al día con la cuota alimentaria.

Una vez completado el formulario, el sistema generará automáticamente la constancia de deudores alimentarios, la cual tendrá una firma digital. La persona registrada podrá acceder a su historial de solicitudes y descargarla.

El Registro de Deudores Alimentario fue creado por la Ley 13.074 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) previa intimación al pago.

¿Qué es el “deber alimentario”?

La obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, hasta los 21 años o hasta los 25 si estudian.

El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales. Además se deben contemplar como cuota alimentaria a las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda y salud.

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