La familia del "Dibu" Martínez rechazó irregularidades en su empresa

Luego del fuerte allanamiento a la empresa pesquera perteneciente al hermano del arquero mundialista, esta martes desde el entorno familiar confirmaron que la investigación existió, pero negaron anomalías.

Por Redacción

martes 8 de agosto, 2023

Luego del fuerte allanamiento desarrollado este lunes a varias empresas marplatenses, entre ellas una perteneciente al hermano del arquero marplatense "Dibu" Martínez, el entorno familiar del futbolista aseguró que no se encontraron irregularidades en la empresa.

“El allanamiento existió, pero no hubo irregularidades. Fueron 23 las empresas allanadas y lo que pasó en las demás es cuestión de las demás, pero en lo que respecta a la de la familia Martínez no hubo irregularidades”, aseguró la jefa de prensa de "Dibu" y su hermano, Alejandro Martínez.

Si bien reconocen la existencia del operativo de investigación, la familia lamenta la motivación que podría haber al divulgarse públicamente este allanamiento de muchas firmas y que solo haya salido a la luz el nombre de la que les pertenece.

Fueron en total 23 allanamientos en distintos frigoríficos y pesqueras de Mar del Plata por personal de la AFIP y de la Policía Federal Argentina, en el marco de un importante procedimiento por sospechas de maniobras fraudulentas entre frigoríficos y pesqueras de Mar del Plata y Buenos Aires.

Los presuntos delitos por lo que allanaron la empresa del hermano de Dibu Martínez

  • Infracción al artículo 864, inc. b) - código aduanero, contrabando agravado
  • Infracción al artículo 865, inc. f) - código aduanero, contrabando
  • Infracción al artículo 863 - código aduanero, leyes 22415, 27430 y 19359.

Las penas establecidas para los delitos por lo que se allanó la empresa

  • Artículo 864: Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que:
  • Inciso B: Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación;
  • Artículo 865: Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando:
  • inciso F: Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera

Fuente: TN

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