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    Los motivos de la Cámara de Casación para reabrir la causa del Memorándum con Irán

    19 de septiembre de 2023 - 08:19
    Los motivos de la Cámara de Casación para reabrir la causa del Memorándum con Irán
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    Con duros cuestionamientos hacia el tribunal oral que intervino, la Cámara Federal de Casación resolvió que los acusados del juicio oral por la llamada causa Memorándum con Irán, encabezados por Cristina Kirchner, enfrenten el juicio que estaba en marcha en su contra. Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone sostuvieron que los argumentos del tribunal oral eran “forzados”, “arbitrarios” y “caprichosos”, interpretando prueba que ya estaba en el expediente como nueva para abrir la puerta a sobreseer a todos los implicados. Para Casación, el TOF no estaba habilitado para tomar esa decisión excepcional y por eso los terminó apartando de un futuro debate.

    Aquí algunos de los tramos del fallo que ordenó que sean juzgados la Vicepresidenta, Eduardo Antonio Zuain, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D´Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado

    “El tribunal no se encontraba habilitado para ejercer su jurisdicción del modo en que lo hizo pese a que afirmaron lo contrario otorgándole a los requerimientos de elevación a juicio, de manera caprichosa, la calidad de dirimentes cuando aquéllos no sólo no poseen naturaleza probatoria sino que tampoco eran datos nuevos porque ya se encontraban agregados al momento de recibir las actuaciones en el tribunal”.

    “La arbitrariedad de ese razonamiento fue motivo de tratamiento por el colega preopinante quien, además, examinó la diferencia entre los casos citados por los jueces y el de autos, especialmente tomando en cuenta que, contrariamente a aquéllos, aquí el Ministerio Público Fiscal sostuvo la acción y reclamó la realización del juicio; y fueron los jueces quienes, sin acuerdo del titular de la acción penal pública, dictaron el sobreseimiento”

    “Forzar una decisión anticipada para resolver el proceso cuando no se verifican los requisitos exigidos por la ley entraña, a nuestro modo de ver, una visión equivocada del speedy trial invocado por el juez Daniel Obligado en su voto y la negación injustificada del juicio oral como el ámbito natural para culminar el proceso”.

    “Es prudente recordar que es de la esencia del sistema de enjuiciamiento acusatorio, cuyos postulados rigen en la etapa del debate oral en la estructura mixta del código procesal actual (Ley 23984), que es la fase del juicio -apoyada en los principios de inmediación, publicidad y contradicción, entre otros- donde se ventilan todas las cuestiones atingentes a la materialidad de los hechos, su adecuación típica y la prueba en que se fundan, cobrando especial relevancia el examen y contraexamen de los testigos, los peritos intervinientes y demás pruebas para que cada una de las partes evalúe y alegue su valor de convicción para persuadir el tribunal sobre la certeza necesaria -o su falta- para dictar un pronunciamiento definitivo que ponga fin al proceso”.

     

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