La violencia digital contra las mujeres pierde terreno gracias a la Ley Olimpia

El Congreso de la Nación aprobó la modificación de la ley 26.485 para introducir el concepto de violencia digital contra la mujer, establece espacios de alfabetización digital y acompañamiento a las víctimas.

Por Redacción

sábado 21 de octubre, 2023

Por Camila Barros Palma

El 23 de mayo la famosa cantante española Rosalía denunció a través de su cuenta de Twitter que había JC Reyes utilizado fotos íntimas editadas sin su consentimiento para conseguir más visibilidad en el mundo de la música.

"El cuerpo de una mujer no es propiedad pública, no es una mercancía para tu estrategia de marketing. Esas fotos estaban editadas y creaste una falsa narrativa alrededor cuando ni te conozco", declaró la artista.

Otro hecho, pero esta vez en Argentina, se produjo el 12 de mayo cuando la mediática Estefanía Berardi anunció que tuvo que iniciar acciones legales contra una página web para adultos porque pusieron su cara digitalmente en cuerpos de otras personas con el objetivo de sexualizarla.

Sin embargo, no es necesario estar en el ojo público para sufrir este tipo de situaciones que se enmarcan en la violencia digital. En enero del 2020, una joven de 21 años que residía en La Plata, contó a través de un posteo en redes sociales el sufrimiento que transitaba luego de que se viralizara un video de ella tomado sin su consentimiento teniendo relaciones sexuales con un chico del Club Universitario de Rugby.

Como estos casos hay miles que aún no fueron conocidos, ya sea por protección a la víctima o el miedo a que se hagan públicas sus intimidades. Por ello, el Congreso aprobó la Ley Olimpia que modifica la ley 26.485 de protección integral a las mujeres para introducir el concepto de violencia digital contra las mujeres.

LO QUE DICE LA LEY

La violencia contra las mujeres engloba todas las conductas, ya sea por acción u omisión, que de manera directa o indirecta en el ámbito público como en el privado, ya sea analógico o virtual, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial en una relación basada en la desigualdad de poder que ponga en desventaja a la mujer con respecto al hombre.

Pese a la claridad del concepto, fue necesario eliminar las zonas grises y establecer específicamente una regulación que se enmarque en lo virtual. De modo que violencia digital o el línea se define como “aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, intimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres”.

Por lo que “es importante incluir la figura o el tipo de la violencia digital vinculada a la violencia por motivos de género porque nuestra ley contiene una tipología y plantea las distintas instancias posibles, entonces no estaría comprendida en un concepto de violencia general”, aseguró la Diputada Nacional Mónica Macha, autora del proyecto.

Asimismo, la legislación en el Artículo 4 busca promover programas de alfabetización digital y buenas prácticas en el uso de las TIC que sean promovidos por el Consejo Federal de Educación y que haya un resguardo diligente y expeditivo de la evidencia digital por los cuerpos de investigación especializados en el caso se existencia de una denuncia.

Esto permite que “al ubicar la violencia digital como un tipo de violencia por motivos de género, podemos contar con políticas públicas que avancen en la lógica de construir instancias de prevención. En esa idea es muy importante el concepto de ciudadanía digital, que todas las personas que tenemos acceso a los dispositivos tecnológicos y redes sociales tengamos en claro qué es lo que pasa con los contenidos que subimos”, resaltó la diputada.

Por este motivo, es fundamental “porque tiene efectos muy específicos en la psiquis de la persona, su vida relacional y social. Es muy importante una formación sobre las personas que van a estar llevando adelante las instancias de acompañamiento”. explicó.

A pesar de que no se puede generalizar, una gran cantidad de víctimas “son personas muy vulnerables que se las puede manipular, con autoestima muy baja y por lo tanto confían en la persona que tienen al lado. En general son mujeres jóvenes”, señaló Laura Hochberg, integrante de la Multisectorial de la Mujer de Mar del Plata.

Esta modificación de la ley surgió debido a que “nos encontramos con mujeres que han sobrevivido de esta situación y dan cuenta del proceso social, singular que significa atravesar esta violencia, y del fuerte componente que tiene en relación a cómo trabajar con las personas que son capaces de difundir este material”, reveló Macha.

“La reacciones cuando sufren este tipo de violencia son vergüenza, culpa, una situación muy traumática, depresión, ataques de pánico, inseguridad y pueden llevar a una situación extrema que es el suicidio”, contó Hochberg.

Otra de las particularidades es que en un inicio “empezamos trabajando con la difusión de imágenes que se habían tomado con consentimiento, fotos o videos, y que se estaban difundiendo sin consentimiento. Sin embargo, hoy con la inteligencia artificial la cuestión va más allá y es la posibilidad de crear contenido sin que suceda, lo que genera estragos en la vida de las personas”, enfatizó la Diputada.

En consecuencia la ley establece que “el presunto agresor cese en los actos de perturbación o intimidación, que directa o indirectamente, realice hacia la mujer tanto en el plano analógico como en el digital”.

También que las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas web supriman contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital.

Según analizó Hochberg, el perfil del victimario lo describió como “perversos, que gozan con el sufrimiento de la persona que está a su lado porque son consideradas objetos de su propiedad. Por lo tanto pueden hacer con ellas lo que les antoja”.

De modo que en Artículo 8 “se ordena la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de la mensajería instantánea o canal de comunicación digital”.

“Siempre que nos planteamos ejercer con libertad una acción, debe estar acompañado del conocimiento y esta ley lo que promueve son instancias de prevención y capacitación de equipos de asistencia para la víctimas y sobrevivientes”, concluyó La Diputada Nacional Macha.

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