Casa sobre el Arroyo: “Interpreto esto como un error, no como mala fe”

El abogado Adrián Alveolite, especialista en derecho de marca, se refirió al polémico patentamiento del Monumento Histórico por parte de Magalí Marazzo.

Por Redacción

miércoles 15 de noviembre, 2023

Tras la polémica suscitada alrededor del patentamiento de las marcas Casa del Puente y Casa sobre el Arroyo por parte de la directora del “Museo Casa sobre el Arroyo”, Magalí Marazzo, el abogado Adrián Alveolite, especialista en derecho de marca, consideró que esto sucedió “por desconocimiento, por equivocación de esta persona”.

Se recuerda que si bien la directora de la Secretaría de Obras y Planeamiento de la Municipalidad indicó en medio que los derechos “se encuentran a disposición del Municipio para ser traspasados cuando así lo decidieran”, desde la intendencia ya le pidieron la renuncia.

“Interpreto esto como un error no como mala fe, porque ya estaríamos hablando de una tentativa de defraudación, de un hecho ilícito”, remarcó el especialista en relación a lo hecho por Marazzo, en diálogo con UPM por Radio Mitre Mar del Plata.

Para Alveolite “hubo un déficit de consultoría” y si bien para el abogado “está bien querer proteger una marca, lo que está mal es que lo haya hecho a título personal”. De todos modos, se inclinó “por pensar en su buena fe y que no hubo un ardid fraudulento para quedarse con algo que no le correspondía”.

Alveolite recordó que según el Artículo 3, Inciso F de la Ley 22.362 se establece expresamente que no pueden ser registrados como marcas “las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias”.

Además, consideró que resulta importante destacar que el Artículo 24 de la citada ley estipula que son nulas las marcas registradas “En contravención a lo dispuesto en esta ley” o “Por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero”.

“Es decir -aclaró el especialista-, sólo la desaprensiva mirada inexperta de un particular que no cuenta con capacitación específica en esta materia podría hacer pensar que la solicitante pudiera culminar este proceso registral con éxito”.

La solicitud de Marazzo estaba “viciada de nulidad toda vez que la requirente obviamente tenía conocimiento que no podía reivindicar para sí en forma exclusiva los derechos de propiedad de dos denominaciones que resultan ya patrimonio de la humanidad o al menos de todos los argentinos”.

“Pensando bien, sólo cabe mencionar que estas acciones desplegadas por la solicitante obedecieron a un error en la pretensión de poner a resguardo el nombre de un ícono de la arquitectura internacional”, concluyó Alveolite.

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