Alquileres sin ley: “El más beneficiado es el monotributista, sin dudas”
Luego de la derogación de la Ley, hay beneficios impositivos que se sostuvieron. Son “muchos y muy buenos” aseguró el contador Marcelo Corbalán.
Si bien la Ley de Alquileres fue derogada a partir del famoso DNU 70 del Gobierno de Javier Milei, hubo beneficios impositivos que se han sostenido y que ahora se conocen a partir de normas emitidas por AFIP que los confirman. Algunas tienen como beneficiarios a los monotributistas, en bienes personales o en el impuesto al débito y crédito.
El contador Marcelo Corbalán señaló que en primera instancia con la derogación de la Ley “quedaban en el aire eran todos los beneficios impositivos que traía”, por lo que restaba saber si los mismos “estaban vigentes o no”.
“Ahora sabemos que están -dijo en declaraciones a Los datos del día, por Radio Mitre Mar del Plata-. Tenemos derogada una parte, pero tengo un híbrido que dejó vigente los beneficios impositivos: nos damos cuenta por las normas que están saliendo por parte de la AFIP”.
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De todos modos, el contador recordó que para gozar de esos beneficios “hay que registrar el contrato en AFIP”. Y explicó: “Te alquilo una casa, no tengo que hacer el contrato como decía la Ley de Alquileres, me puedo poner de acuerdo con vos en ese contrato. Ahora, si te la alquilo para poder tener mi beneficio impositivo, ese contrato lo tengo que inscribir en AFIP”.
“No tiene que ver con nuestra relación jurídica, si tenemos un problema con el alquiler lo dirimimos en la Justicia, no importa si ese contrato está inscripto o no. Pero tengo que inscribirlo para poder usar todos los muchos y muy buenos beneficios para locador y locatario”, explicó Corbalán.
En ese sentido, y teniendo en cuenta los alcances pautados por lo que era la Ley de Alquileres, para el especialista “el más beneficiado fue el monotributista, sin dudas, porque si sos monotributista te cambia el paradigma como locador. Vos podés alquilar un montón de inmuebles y seguir siendo monotributista”.
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De todos modos dijo que estas normativas son muy beneficiosas “también en el impuesto de crédito y débito, porque si abro una cuenta y canalizo todos los alquileres por esa cuenta y tengo el contrato inscripto, no me van a cobrar el impuesto. Sea el contribuyente que sea, monotributista o responsable inscripto”.
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