Apelan el rechazo del Hábeas Corpus Colectivo para que vuelvan la gastronomía y otras actividades
En el marco de la negativa por parte del gobierno de la Provincia de Buenos de Aires de no permitir en Mar del Plata la vuelta a la actividad de diferentes sectores, el abogado Julio Razona apeló el rechazo del Habeas Corpus Colectivo que había presentado con el fin de revertir esa decisión, que afecta a un gran número de trabajadores y empresarios.
La acción fue interpuesta ante la Justicia Provincial el pasado 24 de junio. "Insólitamente, luego de declararse incompetente la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, remitir las actuaciones a la Justicia Federal local y recibir de la misma nuevamente con una resolución de incompetencia parcial, se me hace saber que se ha rechazado esta acción, ahora caratulada como AMPARO, atento no cumplir con los requisitos establecidos para ese tipo de acción por la ley 13.928 o Ley de Amparo", argumentó el letrado en la apelación.
Es decir, el recurso interpuesto por Razona no solo fue remitido desde la Justicia Provincial al Fuero Federal sino que fue interpretado y rechazado como si fuese un amparo, cuando se trataba de un habeas corpus, que es la herramienta jurídica idónea para proteger la libertad física. Por eso, el abogado solicitó que, ahora, la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental designe "otro Tribunal Superior para resolver el planteo efectuado".
"La LIBERTAD ambulatoria, es la que ha sido afectada por el DNU cuestionado. Sabido es que el HABEAS CORPUS protege la libertad física de las personas; en cambio, el recurso de AMPARO protege el resto de las libertades o derechos. En consecuencia SS ha debido rechazar la presentación efectuada, lógicamente, atento a que el objeto de la misma, HABEAS CORPUS, jamás podría resolverse en dentro de las normas establecidas por la Ley de Amparo mencionada. En consecuencia el fallo atacado no resuelve lo planteado considerando el objeto de la acción. La vulneración de la LIBERTAD solo puede resolverse por la vía del HABEAS CORPUS, claramente fundada en el escrito de origen, en el que se ha hecho referencia al “encierro medieval” que afecta a todos los habitantes/damnificados y que produce gravísimos problemas en la salud física, psíquica y moral de una gran parte de la ciudadanía marplatense. El encierro implica una restricción palmaria a la LIBERTAD personal de todos", sostuvo en su escrito.
En su primera presentación, Razona solicitó que la Justicia se pronuncie expresamente acerca de la "inconstitucionalidad del DNU 520/2020, en el caso de la prohibición de ejercer el comercio, industria lícita o deambular, llevar a cabo una actividad deportiva o recreativa".
"La sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata tiene en sus manos, el recurso de 'Habeas Corpus Colectivo', que he presentado con el fin de que se implementen los protocolos presentados al municipio de General Pueyrredon, por parte de comerciantes, gastronómicos, actividades deportivas, de recreación y demás, para que poco a poco Mar del Plata vaya retomando su actividad normal", había manifestado Razona en aquel entonces a El Marplatense.
"He solicitado a la Cámara Penal, que tome intervención, atento a los precedentes jurisprudenciales que existen. Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha indicado que cuando se violan derechos constitucionales básicos, como son los que violan los DNU, que están afectando a toda la población, es el Poder Judicial en encargado de poner las cosas en orden y que la actividad de lucha contra la pandemia, sea llevada a cabo respetando el orden constitucional y los derechos básicos de la población", detalló el abogado.