Celebran un fallo "contra la arbitrariedad, requisas ilegales y violencia policial a usuarios de cannabis"
Un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la agrupación marplatense de cannabicultores advierte sobre abusos policiales en el inicio de causas por tenencia para consumo personal.
"Requisas sin fundamentos, sujetas al 'olfato policial', dirigidas especialmente a algunos sectores de la población, para sostener la 'estadística' como evidenció la propia policía en la audiencia. Procedimientos sin sustento legal, que exponían a las personas usuarias de cannabis a permanecer contra el patrullero, la colocación de esposas, traslados a comisarías, y otras situaciones que restringen la libertad ambulatoria y pueden resultar humillantes", detallaron desde la Agrupación marplatense de Cannabicultores sobre las prácticas policiales.
La resolución del Juzgado de Garantías N°4, a cargo de Juan Tapia, establece: “Ordenar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuaries de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
Gabriel Díaz, presidente de la AMC explicó: "El fallo es muy importante porque aporta racionalidad a un sistema que realmente ha sido hasta muy contradictorio: por un lado tiene al fallo Arriola, pero por otro lado se sigue penalizado y persiguiendo a personas cultivadoras".
Entre los elementos más destacados del fallo, ni la policía bonaerense ni ninguna otra fuerza de seguridad que intervenga en Mar del Plata podrán trasladar a una comisaría a personas que hayan sido detenidas por tener drogas ilegales para uso personal (50 grs de Cannabis, 10 grs de cocaína, 3 pastillas de éxtasis) y tampoco se les formará una causa penal.
Díaz enfatiza en el señalamiento a la demagogia punitiva en el abordaje del consumo de sustancias: "Lo que evidencia este fallo es la banalidad con la que se aborda el tema. A pesar de haber un protocolo existente por un criterio técnico se realizaban traslados de personas a comisarías, sin situación clara porque no estaban detenidas, sólo por deficiencias de la propia policía, para iniciar expedientes que después se archivaban".
La concepción de autonomía que expone el juez, es una concepción amplia para entender a la privacidad no sólo entorno a la propiedad privada. "Un fallo judicial no resuelve todos los problemas que tienen las personas usuarias, pero sí forja una herramienta frente al abuso policial. Si bien no se hizo lugar al pedido de la restitución de las sustancias secuestradas, si observa la importancia de atender a la singularidad de cada caso, permitiendo pensar muchos casos donde se secuestran plantas, considerando a la ley de cannabis terapéutico y su reglamentación" destaca el presidente de la AMC.
Luego de la presentación de la AMC hace un año, el juzgado de Garantías reconoció la importancia de abordar la problemática y especificó pautas para la intervención policial, retomando principios vigentes en el 2015, cuando un protocolo funcionaba para impedir el hostigamiento policial y dispendio judicial.
Además, la resolución advierte que "las requisas sin orden judicial deberán concretarse cuando concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia.” En este sentido, explica que “Los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones” estableciendo límites claros a la intervención policial, para prevenir hechos ultrajantes y/o degradantes.
La sentencia remarca la importancia de adecuar la práctica policial a estándares de derechos humanos y legislación vigente, citando específicamente a la ley de identidad de género y la ley de salud mental, y ubica al consumo problemático como un asunto a ser abordado desde la salud y no desde lo penal.