Ciudadanía italiana por casamiento: ahora el idioma es un requisito
Un nuevo requisito es necesario para tramitar la ciudadanía italiana por casamiento: conocer el idioma. Según informaron desde el Consulado General de Italia de Buenos Aires, la nueva normativa fue incorporada el pasado 4 de diciembre a ley que regula sus modalidades de adquisición.
"El nuevo artículo prevé la demostración de un conocimiento satisfactorio de la lengua italiana, no inferior al nivel B1 del cuadro común de referencia para el conocimiento de las lenguas, como condición para el reconocimiento de la ciudadanía para la naturalización por matrimonio con un ciudadano italiano y para el otorgamiento de la ciudadanía con decreto del Presidente de la República", detalla el comunicado difundido a través de su página web.
De acuerdo al nuevo encuadre legal, la demostración del conocimiento de la lengua será efectuada al momento de la presentación de la instancia mediante la presentación ante este Consulado General de "un título de estudio emitido por un instituto italiano de enseñanza pública o por un instituto concertado; o en su defecto, una certificación emitida por una autoridad certificadora".
De acuerdo a lo informado, las autoridades certificadoras, pertenecientes al sistema de Certificación de Lengua Italiana de Calidad, son: la Universidad para extranjeros de Siena, la Universidad para extranjeros de Perugia, la Universidad Roma Tre y la Sociedad Dante Alighieri, en colaboración con el Instituto Italiano de Cultura.
El costo de este trámite de certificación "variará de €200,00 a €250,00". "Las modalidades de pago de dicha contribución se mantendrán invariables", aclararon las autoridades consulares, que además, recomendaron "actualizar la información siguiendo las próximas publicaciones en esta página web para no tener que incurrir en el rechazo de la instancia".
Los otros requisitos son la residencia en la circunscripción consular y la existencia del vínculo conyugal. La persona que se casa con un ciudadano italiano puede presentar la solicitud de naturalización por matrimonio después de tres años de matrimonio en el caso de residir en el exterior y después de dos años de matrimonio si reside en Italia. Los términos se reducen a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por el matrimonio.
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