Condenan en Mar del Plata a cuatro hermanos por lavado de activos provenientes de crímenes de lesa humanidad
El tribunal oral tuvo por probada la hipótesis del MPF e impuso penas de multa de casi 11 millones de pesos para cada uno, además de las costas del proceso, y ordenó el decomiso del predio de 36 hectáreas
El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Roberto Falcone, condenó a cuatro hermanos a la pena de multa de $10.823.981,25 cada uno como coautores del delito de lavado de activos provenientes de delitos de lesa humanidad. Las personas condenadas son hijas e hijo de un miembro de la denominada “banda de Aníbal Gordon”, que actuó desde el centro clandestino de detención y torturas Automotores Orletti y en su modus operandi incluía el robo de dinero y bienes de sus víctimas.
Para el magistrado -que integró de forma unipersonal el tribunal de juicio- se probó durante el debate que María Eugenia, María Natalia, Marcelo Leonardo y Ana María Save buscaron darle apariencia lícita a los fondos provenientes de ilícitos a partir de maniobras irregulares para adquirir, transferir y administrar dos terrenos de 36 hectáreas en total en la ciudad de Chascomús. En línea con el pedido del MPF, el predio fue decomisado y destinado a la creación de un sitio de memoria, verdad y justicia, lo cual constituye una decisión innovadora.
Durante la lectura del veredicto, estuvieron presentes las personas acusadas junto a sus defensores; y la fiscala Laura Mazzaferri, la auxiliar fiscal María Eugenia Montero y el auxiliar fiscal Julio Darmandrail -integrantes de la Oficina de Coordinación de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad en Mar del Plata-, quienes coadyuvaron con el fiscal federal de Dolores, Juan Pablo Curi, conectado a la audiencia de manera remota. También estuvieron las representantes de la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, mientras que por vía remota se conectaron al cierre del debate los representantes de las querellas del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (CODESEDH) y de la Unidad de Información Financiera (UIF).
“El lavado de activos, mediante la acción típica de administración, integra la categoría de los llamados delitos permanentes, cuya consumación no cesa al momento de la realización típica, sino que se perpetúa en el tiempo, mientras se mantenga el estado antijurídico del autor", sostuvo el juez Falcone.
El juez Falcone tuvo por probada la hipótesis llevada a juicio por el Ministerio Público Fiscal: la operatoria realizada por las personas acusadas buscó dar apariencia de licitud al origen espurio del dinero del que se valieron para adquirirlo en el año 1976 los miembros de la denominada "banda de Aníbal Gordon", entre quienes se encontraba su padre, Leonardo Miguel Save.
Antes de la lectura del veredicto, el juez brindó una breve explicación de la valoración de la prueba volcada durante el debate y explicó que el obrar de los hermanos fue doloso porque “la indiferencia o desconsideración no pueden interpretarse como una recompensa que los exima de responsabilidad”.
El derrotero del predio
Para Falcone se tuvo por probado que los hermanos adquirieron y administraron las dos parcelas de campo valiéndose para la escrituración de esos bienes -rubricada en año 2008- de una sucesión de actos irregulares cuyo origen data de octubre de 1976. Según explicó, allí comenzó el proceso de lavado de dinero, iniciado entre otros por el progenitor de los imputados, y concluyó con la sentencia de este miércoles.
De acuerdo siempre a la reconstrucción del juez, Leonardo Miguel Save -padre de las cuatro personas ahora condenadas- fue parte del grupo de tareas que actuó en la época del terrorismo de Estado desde el centro clandestino de detención y torturas denominado Automotores Orletti, que fue un enclave de la coordinación represiva del Plan Cóndor. En ese marco, los integrantes de la banda se hicieron de dinero y de bienes de sus víctimas. Entre otros hechos, en septiembre de 1976 sustrajeron de la vivienda del militante uruguayo Alberto Mechoso Méndez, de acuerdo a la sentencia del TOF N°1 de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo fallo se encuentra firme.
Luego de los robos, sus miembros –entre los que se encontraba Save- insertaron sumas millonarias de dinero en el mercado legal, a través de operaciones de compra venta de dos lotes destinados a instalar un emprendimiento comercial inmobiliario.
Entre otras prueba citadas, Falcone explicó que en fechas concomitantes al secuestro de Mechoso Méndez -el 19 y 30 de octubre de 1976- se firmaron los boletos de compra venta con las familias titulares de las parcelas 1164G y 1164X, y que allí “las verdaderas identidades de los adquirentes quedaron enmascaradas detrás de personas inexistentes, con datos filiatorios apócrifos”, según se pudo comprobar en el juicio.
El juez explicó que, con posterioridad, los integrantes de la banda que compraron los terrenos llevaron personal para que trabaje en su desarrollo inmobiliario. Esas personas fueron secuestradas por integrantes de las fuerzas armadas cuando se encontraban realizando labores sobre los predios, que quedaron en aparente abandono durante más de veinte años. Y, a partir de 1999, el hijo y las hijas de Save llevaron adelante una serie de maniobras para lograr la transferencia y la incorporación de los terrenos a su patrimonio.
La decisión receptó favorablemente el requerimiento por el Ministerio Público Fiscal dirigido a que, en un concepto amplio de reparación integral, se incluyeran medidas satisfactivas y vinculadas a la garantía de no repetición de crímenes de lesa humanidad.
Puede interesarte
Lavado, un delito permanente
En línea con la acusación fiscal, el juez Falcone encuadró los sucesos objeto de juzgamiento en el delito de lavado de activos de origen ilícito, reprimido en el artículo 303 del Código Penal.
“El lavado de activos, mediante la acción típica de administración, integra la categoría de los llamados delitos permanentes, cuya consumación no cesa al momento de la realización típica, sino que se perpetúa en el tiempo, mientras se mantenga el estado antijurídico del autor, el que va a cesar con el dictado de esta sentencia”, sostuvo el juez.
Un decomiso sin precedentes
El juez dispuso también que las parcelas en cuestión, ubicadas en el barrio Parque Girado, a la vera de la laguna de Chascomús, deben ser decomisadas y entregadas -tal como lo propuso el MPF con la adhesión de la querella- al Estado provincial, con destino específico en la Subsecretaría de Derechos Humanos, parte querellante de este proceso, para “emplazar allí un sitio de memoria, verdad y Justicia, asociado a la reparación integral en materia de crímenes que han afectado a la humanidad en su conjunto”, consignó el veredicto. La solución del caso es el primer precedente en ese sentido que se registra en nuestro país.
“Ello –sumó Falcone- en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de Derechos Humanos y en la prevención y sanción del delito de lavado de dinero y recupero de bienes ilegítimamente adquiridos”.
La decisión receptó favorablemente el requerimiento por el Ministerio Público Fiscal dirigido a que, en un concepto amplio de reparación integral, se incluyeran medidas satisfactivas y vinculadas a la garantía de no repetición, teniendo en cuenta que los delitos precedentes eran crímenes de lesa humanidad, que han socavado la base misma del Estado democrático de derecho, afectando a toda la comunidad.
La fiscalía contó durante el proceso de investigación y de juzgamiento con la colaboración de la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), a cargo de María Fernanda Bergalli, de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a cargo de María del Carmen Chena, y con la asistencia de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, a cargo de la fiscal federal María Ángeles Ramos.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión