Impuesto a las Ganancias: qué pueden deducir los empleados en relación de dependencia
Se debe realizar a través del sitio web de ARCA, donde al ingresar el trabajador debe completar un formulario con datos clave como la cantidad de hijos, estado civil y gastos deducibles no vinculados al trabajo.
El contador público Marcelo Corbalán brindó detalles en diálogo con Los datos del día, por Radio Mitre Mar del Plata (FM 103.7), sobre cómo deben proceder los empleados en relación de dependencia a la hora de declarar las deducciones del Impuesto a las Ganancias. Explicó qué conceptos se pueden cargar, cómo hacerlo y cuáles son los plazos clave para no perder dinero.
“Los empleados en relación de dependencia tienen una liquidación particular. En general, el impuesto se lo retiene el empleador, y esto tiene dos patas; por un lado la información que genera el impuesto a las ganancias vinculada con su sueldo, pero entran en juego otras cosas más quer se pueden descontar, si bien se desconocen si el trabajador no lo comunica”, indicó el profesor de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP).
En este sentido, explicó que “para informarlo se debe recurrir a la página de ARCA -ex AFIP-, donde hay un formulario que completa el trabajador cuando empieza la relación laboral y se informa la cantidad de hijos, el estado civil o los gastos que se pueden deducir que no están vinculados al trabajo, entre otras cosas”.
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Al mismo tiempo, añadió que en el Impuesto a las Ganancias también “se pueden deducir los gastos por educación, que no es solo la cuota de un colegio, sino útiles, uniformes y las clases particulares, y tiene como tope el porcentaje del mínimo no imponible”.
“Cuando empezás a sumar todos esos conceptos, termina siendo importante. Podés deducir lo que pagás de empleada doméstica, por salud, si hacés alguna donación o el alquiler de tu casa. Eso lo carga el empleado, porque cuando liquidan se fijan en la página”, detalló el contador público.
Por otro lado, se refirió a las deducciones de las percepciones de los gastos que se realizan en el exterior, donde informó que las del año pasado se pueden descontar hasta el 31 de marzo.
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“Ahora es el momento para cargar todo lo que hiciste en el exterior, y ahí el empleador te hace una liquidación completa, y si retuvo de más debe devolver la plata. Sin embargo, las percepciones de gastos en el exterior no tienen límite, aunque sí el resto, como las donaciones, la casa/habitación o la educación”, puntualizó.
Y por último, le advirtió a los empleados en relación dependencia “sobre un monto que ARCA todavía no publicó, acerca de que si tus ganancias superan alrededor de los 36 millones de pesos, el empleador te dará un formulario para realizar una declaración jurada informativa que vence el 30 de junio”.
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