Cristina debe ir a juicio por el Pacto con Irán que había denunciado Nisman
Lo confirmó un fallo de la Corte Suprema. Por otro lado, coincidieron con la defensa de la ex vice y consideraron que la causa por las operaciones con el dólar futuro no debe ser juzgada.
La Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar los recursos de Cristina Kirchner en la causa que inició con la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman, lo que la conduce directamente al juicio oral y público acusada del delito de encubrimiento agravado del atentado de la AMIA. En otra resolución, coincidieron con la defensa de la ex vice y consideraron que la causa por las operaciones con el dólar futuro no debe ser juzgada.
A pocas semanas de que se modifique su conformación, cuando el ministro Juan Carlos Maqueda cumpla los 75 años, la Corte Suprema firmó dos fallos vinculados a causas que tienen como principal acusada a Cristina Kirchner.
La primera de las decisiones responde a la causa conocida como Pacto con Irán. Este expediente representa el juicio de mayor trascendencia internacional contra la ex vicepresidente.
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En este debate, que debe realizarse después del fallo de la Sala I de la Casación Federal de reabrir el caso, ahora ratificado por la Corte, se juzgará el supuesto intento de encubrir a los cinco imputados iraníes acusados de como autores intelectuales del atentado a la AMIA a través de la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán, hecho que denunció en el 2015 el fallecido fiscal Alberto Nisman. El atentado fue perpetrado en julio de 1994 por un comando de la Jihad islámica del Hezbollah, y causó la muerte de 85 personas.
La causa fue elevada a juicio oral en 2018 y, radicada en el Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8), no tuvo grandes avances hasta el 7 de octubre de 2021, cuando firmó el sobreseimiento de la vice y los demás acusados al considerar que había elementos nuevos que se incorporaban al caso y que beneficiaban a Cristina: la aparición de prueba nueva es una de las excepciones que el Código Procesal Penal contempla para anular un caso y no realizar el juicio, la tarea por naturaleza de los Tribunales Orales.
Ese criterio fue revertido por la Sala I del máximo tribunal penal, que ordenó la reapertura del expediente y el sorteo de un nuevo Tribunal, apartando a los jueces Daniel Obligado, José Michilini y la jueza Gabriela López Íñiguez, que había firmado el cuestionado sobreseimiento.
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Cristina y los demás acusados acudieron a la Corte para revertir ese planteo y así evitar el juicio oral y público. Fueron justamente esos recursos los que fueron rechazados hoy, dejando firme la decisión de la Casación de que todos deberán comparecer ante un Tribunal.
La Corte consideró que el de Cristina era un recurso inadmisible, ya que lo que se apelaba no es una sentencia definitiva. Con el voto conjunto de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda y los votos concurrentes de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó el planteo por unanimidad.
Las impugnaciones fueron rechazadas por la Corte por motivos formales, de modo que no ingresó al análisis y valoración de las pruebas incorporadas a la investigación.
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En el voto de Rosatti y Maqueda, al que adhirió Rosenkrantz con excepción de uno de sus considerandos, se entendió que el recurso “no satisface los recaudos exigidos por la ley 48 para su admisibilidad formal, lo que impide a este Tribunal examinar el fondo de la cuestión, sobre la cual no emitirá pronunciamiento alguno”.
El juez Lorenzetti se diferenció de sus colegas, pues entendió que “es contradictorio afirmar que el recurso adolece de falta de fundamentación y luego contestar los fundamentos, adelantando opinión sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuestión”.
Rosenkrantz explicó que “la expresión de las razones por las cuales se declara inadmisible el recurso” encuentra una extensa tradición en la Corte, que se remonta a los inicios de su existencia y llega hasta nuestros días. “Existe una inveterada tradición de este Tribunal de explicitar, en los casos en los que lo estima conveniente, por qué se rechaza un recurso aun cuando ello se haga en virtud de la falta de fundamentación o de la falta de satisfacción del requisito de sentencia definitiva, o de otros requisitos previstos por la ley 48”.
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Cuando el caso se reabrió, los camaristas fueron determinantes al señalar en el fallo que las acusaciones vertidas en el expediente responden a una hipótesis delictual que debe discutirse en un juicio y al concluir ese proceso, será el Tribunal a cargo el que determine la comisión de un delito o no.
En este sentido indicaron que la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman se basaba en una hipótesis delictiva y no discutía la potestad del Poder Ejecutivo de firmar un Memorándum de Entendimiento. Lo que se cuestionó fue la intención que persiguió tal medida bajo la presunción de que respondió al presunto encubrimiento de los ciudadanos iraníes, responsables del atentado terrorista de la AMIA.
Cristina Kirchner había sostenido ante la Corte que “lo decidido supone la indebida judicialización de actos de naturaleza estrictamente política que, como tales, se encuentran exentos de revisión por parte del Poder Judicial”.
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Sin embargo, el Máximo Tribunal señaló que “la Sala I de la Cámara Federal de la Casación Penal sostuvo que la hipótesis delictiva postulada por las acusaciones no se reducía a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia debía ser valorada en conjunto con las negociaciones realizadas por ‘canales paralelos’ a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la AMIA”.
Los acusados son Cristina Kirchner, Eduardo Zuain, Oscar Parrilli, Carlos Zannini, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Jorge Khalil, Luis D'Elía y Fernando Esteche. También fue procesado el fallecido ex canciller Héctor Timerman.
Dólar futuro
Un criterio distinto aplicaron los ministros del máximo tribunal a la hora de evaluar el caso de dólar futuro, donde además de Cristina Kirchner estaban acusados Axel Kicillof, Alejandro Vanoli, entre otros.
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El expediente fue instruido por el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano. En ese momento se señaló que la pérdida para el Banco Central por las ventas de dólar futuro a un valor inferior al que se estaba ofreciendo en el mercado fue de 54.921.788.702,40 pesos, y que “la defraudación a la administración pública fue producto del acuerdo y coordinación de los más encumbrados funcionarios del Estado, quienes desde sus cargos arbitraron las medidas necesarias para su consecución”.
La Corte no tuvo en cuenta el dictamen del procurador general de la nación, Eduardo Casal, quien había pedido revocar el sobreseimiento de este caso y que todos los acusados enfrenten el juicio oral y público.
Asistiendo al argumento central de la defensa de la ex vice, el máximo tribunal consideró que se está ante un caso de políticas de Estado no judiciables. De esta manera, avaló el planteo de las partes y consideró que el juicio oral y público de esta causa, no debe realizarse.
Fuente: Clarín
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