Denuncian "falsificación ideológica de documento público" por las partidas de defunción por COVID
El abogado Julio Razona presentó una denuncia por la comisión del delito "falsificación ideológica de documento público" contra "el personal responsable que haya rubricado Partidas de Defunción asentando fallecimientos que se habrían producido por COVID 19".
Entre las justificaciones, el letrado indicó que "conforme lo ha certificado toda la comunidad medico- científica internacional. el virus denominad COVID 19 jamás ha sido cultivado, aislado, purificado y secuenciado, por lo tanto no se lo ha individualizado".
En la presentación judicial, a la que El Marplatense tuvo acceso, el denunciante detalló que se partió "de una premisa falsa", al referirse a la decisión que el "Ministerio de Salud de la Nación se informó que cualquier tipo de resfrío que padeciese una persona se debía considerar Covid 19, hasta que se demuestre lo contrario". "Sumado a este principio trasnochado, desde el mismo Ministerio de Salud de la Nación se ha recomendado no llevar a cabo autopsias a personas supuestamente fallecidas por este virus no aislado", añadió.
"La autopsia es el único acto médico indispensable para llegar a la verdad y conocer el motivo del fallecimiento de una persona. Ese examen científico post mortem, se debe realizar con el fin de obtener información privada anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la causa de muerte. Permite formular un diagnóstico médico final o definitivo. Único procedimiento eficaz para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas, difusas, evasivas y evaluar objetiva y científicamente el deceso", agregó Razona.
En este contexto, "en todos los casos en que se ha asentado en las respectivas Partidas de Defunción indicando que el causante ha fallecido por COVID 19, atento lo expuesto se ha falseado la información".
"Al no llevar a cabo autopsias es imposible informar sobre el motivo de la muerte y menos aún determinar que la persona fallecida ha sido como consecuencia de un virus, que no ha sido aislado e identificado. Esta aseveración infundada tipifica el art. 293 del Código Penal, que sanciona la
"Falsificación ideológica de un instrumento público", que contempla una pena de uno a seis años.