Desestimaron la cautelar contra la tasa vial en General Pueyrredon
La Justicia desestimó el pedido cautelar presentado por el diputado bonaerense Guillermo Castello para que se declare como inconstitucional la "tasa vial" impulsada por el municipio, que se aplica en la compra de combustibles en General Pueyrredon.
Según esta normativa, este impuesto representa un 3% del precio neto de los combustibles que se suma a los ya existentes. Todo lo recaudado sería destinado al pavimento y el arreglo de las calles de la ciudad.
“Es una tasa claramente anticonstitucional, porque viola la misma idea de tasa, que es la contraprestación directa de un servicio al contribuyente y porque viola leyes nacionales y provinciales, mediante las cuales la provincia se comprometió a no imponer ningún impuesto adicional sobre los combustibles. Por lo que hay una doble imposición”, detalló el legislador libertario.
El documento emitido por el Juez en lo Contencioso Administrativo, Simón Francisco Isacch, al que El Marplatense tuvo acceso, explica que "no observo que pueda verse agravada la situación del actor en orden a la preservación de los derechos invocados, durante la prosecución del juicio y hasta el dictado de la sentencia, ya que el presente tramitará a través de un juicio sumarísimo, en el que la abreviación de los plazos y la sencillez del trámite, permitirán arribar a una sentencia en forma rápida".
Y amplía en el fallo: "Al no haberse acreditado tal extremo en autos, queda sellada así la suerte negativa del embate en tratamiento, toda vez que, descartada la presencia de tal recaudo de admisibilidad, resulta inoficioso abocarse al examen de los restantes. Los requisitos de admisibilidad informan y delimitan el contenido valorativo que debe seguir todo juez para otorgar la tutela precautoria, exigiendo una mayor o menor presencia de cada uno de ellos para su traba, empero, sin llegar a justificar la total prescindencia de cada cual".
De modo que "por lo hasta aquí expuesto RESUELVO: desestimar la medida cautelar requerida (art. 22 inc. 1º ap. "b" del CCA.)", sentenció.