Diez acusados por lavar el dinero que producía la explotación sexual en Madaho’s
Madaho’s funcionó durante casi dos décadas en una acomodada zona de Mar del Plata, en la esquina de Alem y Vieytes. Bajo la fachada de un bar nocturno donde se ofrecían bebidas, comida y espectáculos de baile, una organización lucraba ilegalmente con la explotación sexual de mujeres.
Tres de los principales responsables fueron condenados por ese delito, y ahora el fiscal general Daniel Adler junto con los y las titulares de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), Mario Villar y Laura Roteta; de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mángano y Marcelo Colombo; y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes, a cargo momentáneamente de Daniela Sodini, solicitaron que diez personas sean juzgadas por el delito de lavado de activos agravado, y en un trabajo que estuvo a cargo del área de Lavado de Activos de la PROCELAC, coordinada por Juan Argibay Molina, describieron las maniobras realizadas para dar apariencia lícita a sumas millonarias de dinero obtenidas de la explotación económica y sexual de mujeres.
Las conductas de lavado detectadas, que fueron contemporáneas y posteriores a la explotación ya juzgada y condenada, consistieron en haber puesto en circulación en el mercado las ganancias y bienes provenientes de la explotación sexual de mujeres que tenía lugar en Madaho’s de Mar del Plata. Las maniobras desplegadas fueron variadas y conllevaron un proceso de legitimación de activos por un monto que ascendió, como mínimo, a un total $16.620.040, según detalla el requerimiento de elevación a juicio que formuló el Ministerio Público Fiscal.
Para montar la fachada del local de bebidas y espectáculos, los responsables del establecimiento pergeñaron una ingeniería jurídica: “Utilizaron la estructura legal de ROLAFA SRL, dedicada en el plano formal al negocio de ‘bar nocturno’, a través de la cual se gestionó la habilitación comercial y demás aspectos necesarios para el funcionamiento del local. Este despliegue, como se observa, permitió encubrir la verdadera actividad ilícita generadora de los ingresos de Madaho’s”, advirtieron los y las fiscales.
A los tres hombres condenados por explotación sexual, se suma el hermano de uno de ellos que intervino en la contabilidad de la empresa, y un abogado encargado del asesoramiento jurídico, quien además actuó como fiduciario del inmueble donde funcionaba el lugar de explotación. La sociedad creada fue empleada a su vez como vehículo para canalizar, al menos en parte, los réditos económicos del accionar ilícito.
Además de la fachada, la investigación, que estuvo a cargo de la Fiscalía Federal N°2 a cargo de los fiscales Pablo Larriera y Nicolás Czizik y el fiscal general Daniel Adler, sucesivamente, marca como de vital importancia “el armado de una contabilidad que reflejara una realidad económica aparente donde, mediante la declaración de supuestas ventas, se encubrieran los ingresos de origen ilícito que percibía ROLAFA SRL, principalmente por pagos con tarjetas de crédito efectuados por los prostituyentes/clientes” quienes concurrían al local de Alem 4285, que funcionó al menos desde el año 2001 y hasta los allanamientos del 19 de septiembre de 2014.
Para el Ministerio Público Fiscal, también tuvieron una participación relevante en este despliegue las parejas de cuatro de los principales acusados, ya sea como integrantes de tales figuras asociativas y/o como prestanombres en operaciones realizadas a título propio; y otro hombre, que fue socio y gerente de una de las sociedades creadas y vinculada a los imputados de la causa y que fue empleada como andamiaje legal para la explotación del emprendimiento Madaho’s en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La explotación de la prostitución ajena como delito precedente
Los hechos de explotación fueron investigados también por la Fiscalía Federal N°2, secretaría de Hércules Giffi, que posibilitó el cierre definitivo del lugar en septiembre de 2014. A pesar de que la Cámara Federal de Casación Penal zanjó la cuestión de la competencia al resolver la intervención del fuero federal por entender que existía la hipótesis de trata de personas y la fiscalía –conjuntamente con los titulares de PROTEX designados coadyuvantes en esas actuaciones- había requerido la elevación a juicio por el delito de trata, en instancia oral se realizó un acuerdo de juicio abreviado, que llevó a la condena de Daniel Alberto Fay, Mario Alberto Sasiain y Mario Alejandro Lafalce, entre otros, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser coautores del delito de explotación de la prostitución ajena.
Según quedó demostrado en la sentencia judicial -que no tuvo oralidad ni público-, las mujeres víctimas, luego de ser entrevistadas y admitidas, eran explotadas sexualmente mediante el sistema de “pases” y “copas”, bajo el control y dirección de los responsables del establecimiento. Los “encuentros” o “pases” entre los varones prostituyentes y las víctimas eran pactados en el interior del bar por un monto que en 2014 oscilaba entre los 800 y 1500 pesos, al que se sumaba como requisito el pago de una “copa”, valuada en 200 pesos, por cada hora de “servicio”. Si las mujeres no regresaban dentro del tiempo estipulado, debían hacerse cargo del valor de una “copa” por cada hora excedente, a modo de sanción o multa. Además, en este contexto, se consolidaron ingresos en concepto de “entrada” y “derecho a espectáculo”, mediante los cuales también se buscó disimular el origen de los fondos percibidos.
La presentación fiscal reparó en que el precio de las copas era particularmente excesivo para la época en comparación con cualquier otro bar de la ciudad. “Esto permitió vislumbrar cómo, detrás del montaje que significaban las consumiciones y la entrada al lugar, se camuflaban las ganancias ilícitas, que tenían como único cauce la explotación sexual de las víctimas”, expresa el escrito.
Algunos hechos y 105 elementos de prueba
Entre los 28 hechos que forman parte de la acusación por lavado de activos –que involucran a distintos imputados e imputadas y están sustentados en 105 elementos de prueba- se detalla, por ejemplo, el haber administrado y/o puesto en circulación en el mercado sumas que superan los nueve millones de pesos, que se corresponden a 10 acreditaciones bancarias en la cuenta de la firma ROLAFA SRL., que derivaron de la explotación ilícita de Madaho’s, entre 2012 y 2015.
Las acusaciones también refieren a haber puesto en circulación en el mercado fondos de procedencia ilícita, a través de la adquisición de vehículos -la mayoría de alta gama- y entre ellos una moto de agua; y de varios inmuebles, incluido un departamento en Florida, Estados Unidos, valuado en 365 mil dólares, y lotes en un barrio privado de Mar del Plata que sumaron más de 133 mil dólares.
Por el recupero de activos
El Ministerio Público Fiscal sostuvo que resulta fundamental en estos casos de criminalidad económica el desarrollo de medidas para un efectivo proceso de recuperación de activos, que complemente la atribución de responsabilidad penal. En ese sentido, se avanzó en la investigación patrimonial, dirigida a identificar y localizar los bienes pasibles de decomiso -instrumentos, objeto, producto y provecho del delito-, así como los activos suficientes para garantizar la eventual imposición de una pena pecuniaria y las costas del proceso.
Desde la Fiscalía Federal N°2, en conjunto con las procuradurías y la dirección especializada, solicitaron respecto de los activos de cada imputado/imputada y de las firmas creadas en la mecánica de lavado, el embargo con fines de decomiso de diez vehículos, ocho inmuebles y acciones y/o cuotas partes que los acusados registran en distintas sociedades, utilizadas para concretar las maniobras delictivas. Además, entre los bienes cautelados para asegurar las multas y costas del proceso, hay cinco inmuebles y un vehículo; se pidió la intervención judicial con fines de recaudación de los alquileres de tres inmuebles, para asegurar el producto indirecto o provecho del delito; y se ordenó el congelamiento de cajas de ahorro y cuentas corrientes de los acusados que podrían estar siendo usadas para canalizar los fondos de origen espurio, con el objeto de asegurar el decomiso del producto indirecto del delito.
Al respecto, la representación del MPF reparó en que las medidas cautelares adoptadas en la etapa introductoria alcanzaron bienes provenientes del delito, aún cuando los mismos se encontraran en poder de terceros no imputados, dado que el artículo 23 del Código Penal contempla esta posibilidad expresamente con el objetivo de impedir que el provecho del delito pueda ponerse al amparo de un “testaferro” para evitar su recuperación o con el fin de que el delito rinda sus frutos.
La reparación de las víctimas como meta
En los casos de lavado de activos provenientes de la explotación sexual de mujeres, el decomiso -explicó el Ministerio Público Fiscal- “tendrá una especial función reparatoria de los daños ocasionados por el delito frente a la víctima y frente a la sociedad”.
“Su reparación excede el interés privado de las partes y es una cuestión que atañe a toda la sociedad y al Estado, que se ha comprometido internacionalmente a generar las condiciones para hacerla efectiva”, subraya la acusación.
Para el Ministerio Público Fiscal las pruebas reunidas demuestran “cómo las ganancias ilícitas provenientes de la explotación económica sexual se escondían inmediatamente a través de la fachada de las consumiciones y de la entrada al lugar, a los fines de disimular que, en realidad, ese dinero encontraba como único cauce aquella actividad ilícita”. “En otras palabras –sostuvieron los y las fiscales-, Madaho’s fue una fachada para cometer el delito de explotación de la prostitución ajena”.
Fuente: Fiscales.gob