Ejecuciones fiscales: "Es un buen momento para usar el plan de pago"
De acuerdo al contador público nacional Marcelo Corbalán, "no te perdonan nada, pero no tendrás embargos ni las medidas cautelares o los honorarios del abogado".
A través de la Resolución General 5628, la ARCA -ex AFIP- decidió prorrogar hasta el 31 de julio el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, pero solo para determinadas entidades sin fines lucro y no se renovó para el resto de MiPymes.
En ese sentido, para amortiguar el impacto de esta medida en las PYMES, la ARCA dictó también la Resolución General 5629 estableciendo un plan de pago, que "es mejor que caer en una ejecución fiscal”, según le dijo el contador público nacional, Marcelo Corbalán, a Los datos del día de Radio Mitre (FM 103.7).
“Me puse hurguetear un poco más con la suspensión de ejecuciones fiscales, lo que quiere decir que la ARCA va a empezar a ejecutar la deuda que tiene. En 2023 no se hizo, en 2024 tampoco ni en la pandemia. Ahora arrancó, pero no había visto que publicaron un cronograma de ejecuciones. Por deuda de más de $20 millones empiezan a ejecutarse el 17 de febrero, por más de $7 millones el 17 de marzo y el resto, el 14 de abril”, explicó.
Entonces, añadió que “lo que uno debe tener en cuenta para no caer en una ejecución es lo que trae aparejada, porque no es que hacen el juicio para cobrarte, sino que trae un aumento de la tasa de interés, que la normal es del 7,26% y la de intereses punitorios -cuando empieza el juicio- se eleva al 8,38%”.
Puede interesarte
En este punto, Corbalán explicó que ello significa un “sobrecosto altísimo” y agregó: “La otra cuestión es que ese juicio tiene un costo del paquete total de un 20% de honorarios por el abogado del fisco. Y a su vez, se toman medidas precautorias, como embargar las cuentas. En una empresa que está en marcha, es un trastorno. Desde el punto de vista operativo para una PYME, una ejecución fiscal es una molestia importante, más allá del costo”.
Cómo evitarla
De acuerdo al contador público nacional, para ello se debe “buscar algún plan de pago disponible”, donde en este caso existe uno “amplio” para deudas vencidas al 31 de diciembre del 2024. “Si tenés una deuda ahí, podés adherirte a este plan que tiene hasta 48 cuotas. No te perdonan nada, pero no tendrás embargos ni las medidas cautelares o los honorarios del abogado. Es un buen momento para usar ese plan de pago y evitar estos problemas”, subrayó.
Sobre la misma línea, aclaró que la ARCA tiene un menú con planes de pagos más cortos, por lo que recomendó que “cuando uno tiene un vencimiento debe ver cómo lo puede pagar porque si hay una forma de hacerlo con una financiación, es mejor que caer en una ejecución fiscal”.
“A veces uno no puede pagar, pero en la medida que se pueda evitar, que en la gran mayoría sí se puede, hay que hacerlo. Y por eso hay que planificar fiscalmente”, sentenció.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión